Ficheros de morosos: vulneración del derecho al honor
Ficheros de morosos: vulneración del derecho al honor
La operación ha sido liderada por Sharon Izaguirre, socia y responsable de Mercantil/ M&A de Andersen en la Zona Norte. En el asesoramiento de la transacción también ha participado Alberto Castilla, asociado senior de Corporate/ M&A de la oficina de la firma legal en Bilbao. (Imagen: Andersen)
La inclusión indebida supone desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena.
La inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegitima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.
Efectivamente, tal persona, ciudadano particular o profesionalmente comerciante, se ve incluido en dicho registro, lo cual le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente e igualmente le alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de una imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo. Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Si, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito), sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la Ley de 5 de mayo de 1982.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de abril de 2009. Nº recurso 2221/2002, Ponente Don Xavier O’Callaghan Muñoz. A FAVOR DE: CLIENTE. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.
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