Las primas de seguros de vida y médico deben computarse en la indemnización por despido
Las primas de seguros de vida y médico deben computarse en la indemnización por despido
El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia que las primas de los seguros de vida y médico, así como un plan de jubilación, tienen naturaleza salarial y han de computarse en la determinación indemnizatoria de despido.
En este sentido, la posible cualidad de mejora voluntaria de la Seguridad Social que ciertamente puede atribuirse a los tres conceptos en liza únicamente puede predicarse de las prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero no asignarse a las correspondientes primas, que son salario en especie del que el trabajador hipotéticamente puede beneficiarse.
Aunque no procede el trasvase incondicionado de normas de una parcela del derecho para ser aplicadas en otra diferente, pues cada campo del ordenamiento se disciplina por sus normas propias.
Asi pues, en el presente caso, no es que se aplique una normativa de índole fiscal para atribuir carácter salarial a unos determinados conceptos cuya naturaleza jurídica se hubiese presentado dudosamente tipificable, sino que se utiliza la legislación tributaria (art. 42.2 de la Ley 35/2006 –IRPF–) tan solo para corroborar una conclusión que viene impuesta con toda claridad por consideraciones estrictamente laborales, y más en concreto por los inequívocos mandatos del art. 26 del ET.
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Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70392055
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