Fijación de honorarios de abogado en el procedimiento de tasación de costas
"El sistema de la tasación de las costas es manifiestamente mejorable"
Fijación de honorarios de abogado en el procedimiento de tasación de costas
"El sistema de la tasación de las costas es manifiestamente mejorable"
- El procedimiento de tasación de costas está regulado en los arts. 241 a 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, cuya redacción ha sido objeto de múltiples modificaciones.[1] Es manifiestamente mejorable
Debe comenzarse por manifestar que es el justiciable –y no su Abogado o procurador- el que puede pedir que se tasen las costas[1] o solicitar la inclusión de determinada partida sin perjuicio que aquéllos lo hagan a nombre y por cuenta de su cliente. Esto, a pesar de lo que podría deducirse de la disposición legal que permitiría la presentación directa de la minuta y cuenta detallada, que no es sino traslación de lo que disponía el artículo 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
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