¡Flash informativo! No todos los documentos han de presentarse con la demanda o contestación
¡Flash informativo! No todos los documentos han de presentarse con la demanda o contestación
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
El Tribunal Constitucional en una reciente Sentencia de 21 de julio de 2008 aboga por una interpretación flexible del art. 56 LJCA y, en consecuencia, por la posibilidad de presentar documentos decisivos tras la demanda o la contestación a la demanda
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