Según el Tribunal Supremo, los artículos 167 y 163.4 del CP son compatibles.
Según el Tribunal Supremo, los artículos 167 y 163.4 del CP son compatibles.
(Imagen: E&J)
Así lo ha declarado en Acuerdo adoptado en Sala general, el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 27 de enero de 2009, del siguiente tenor literal:
Asunto: Compatibilidad entre los arts. 167 y 163.4 CP. Acuerdo:
La remisión que el art. 167 del CP hace al art. 163, alcanza también al apartado 4 de este último.
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