La demanda de revisión no debe entenderse como una tercera instancia
La demanda de revisión no debe entenderse como una tercera instancia
Un policía local es sancionado con separación del servicio por la comisión de una infracción muy grave por falta de inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas, siendo firme por no recurrirla. Después de 13 años de dictarse esa resolución, solicita al Ayuntamiento del municipio donde había estado ejerciendo dicho cargo al considerar que su situación era la de excedencia voluntaria por interés particular con efectos desde la finalización de la sanción alegando el artículo 22 del reglamento de situaciones administrativas de funcionarios.
Como fue desestimado, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Primera Instancia siendo desfavorable. El actor solicita una revisión del procedimiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Por su parte, la Sala indica, en referencia al procedimiento de revisión, que «es un remedio de carácter excepcional y extraordinario en cuanto supone desviación de las normas generales. En función de su naturaleza ha de ser objeto de una aplicación restrictiva.»
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Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70852096
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