Alimentos. Pensión compensatoria, naturaleza, criterios de imposición, finalidad y temporalidad.
Alimentos. Pensión compensatoria, naturaleza, criterios de imposición, finalidad y temporalidad.
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
Aunque los alimentos debidos a los hijos no pueden verse afectados por las limitaciones propias del régimen legal de alimentos entre parientes, comparten en gran medida los caracteres de la regulación legal de los alimentos entre parientes regulados en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. A la obligación de abonar alimentos a los hijos es aplicable el artículo 148 del Código Civil. Cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación y las restante resoluciones serán eficaces desde que se dicta, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de octubre de 2008, nº recurso 2727/2004. A FAVOR DE: MUJER.
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