El Tribunal Constitucional aclara qué se entiende por especial relevancia constitucional a efectos d
El Tribunal Constitucional aclara qué se entiende por especial relevancia constitucional a efectos d
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
En el número 124 de esta revista alertábamos de lo complicado que iba a ser tras la reforma de la LOTC por la LO 6/2007, de 24 de mayo, que se nos admitiera el recurso de amparo. La nueva regulación imponía como presupuesto sustantivo para ello, la especial trascendencia constitucional, articulo 50.1.b) LOTC. No basta, en consecuencia, la mera lesión de un derecho fundamental o libertad pública tutelable en amparo para admitir el recurso. Es imprescindible, además, su especial trascendencia constitucional. Ahora, el Tribunal Constitucional en Sentencia de 25 de junio de 2009, aclara o, al menos, da una serie de ejemplos que a su juicio son encajables en tal expresión, al tiempo que hace una serie de consideraciones no menos interesantes en torno al principio acusatorio. Avanzamos los fundamentos de la referida Sentencia y en el próximo número de Economist & Jurist, el experto constitucionalista Miguel Montoro comentará en exclusiva para nuestra revista la misma. Más información en el próximo número de la revista Economist & Jurist, nº 133
Prisión para un padre que se quedó con la indemnización concedida a su hijo tras el fallecimiento de la progenitora
Ver la noticia completa →
Nulo el despido de una trabajadora por ir a hacer la compra mientras se encontraba de baja médica por haber sufrido un infarto cerebral
Ver la noticia completa →
