¿Cuándo es vinculante la petición de las partes para que esté presente el Secretario?
¿Cuándo es vinculante la petición de las partes para que esté presente el Secretario?
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
Como sabemos, una vez que entre en vigor la nueva oficina judicial (el próximo 5 de mayo), la regla general que impone la LEC en el artículo 147 es que el secretario no tiene que estar presente en las vistas, salvo que lo considere necesario en atención a determinadas circunstancias, también excepcionales, o lo pidan las partes. En este último supuesto, la petición de las partes será vinculante sólo cuando la solicitud la realicen todas las partes.
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