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Noticias Jurídicas

Novedades en la repercusión del IVA en los créditos incobrables

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Novedades en la repercusión del IVA en los créditos incobrables



El pasado 14 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. En el citado Real Decreto-Ley se recogen entre otras una serie de disposiciones de relevancia tributaria. Una de las que tendrá más relevancia a nivel práctico es la simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos inconrables.

Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley podrá modificarse la base imponible del IVA cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos se establecen los siguientes requisitos para considerar un crédito como incobrable: Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito (6 meses si el volumen de operaciones del año anterior del titular del crédito no ha sido superior a 6.010.121.04 euros), que se haya reflejado en los Libros Registros, que el deudor actúe como empresario o profesional o bien que la base imponible de la operación sea superior a 300 euros y que el sujeto pasivo haya instado el cobro mediante reclamación judicial o, y ahí la gran novedad, mediante simple requerimiento notarial.



La mencionada reducción de la base imponible deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo establecido en el primer requisito y asimismo deberá comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es importante también reseñar que no procederá esta reducción en el caso de que la deuda esté garantizada o afianzada ni tampoco en los casos en los que el deudor sea un Ente Público.

Fuente: Bufete Pintó Ruiz & Del Valle



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