Split en el mercado de valores: ¿sanción administrativa o penal?
Split en el mercado de valores: ¿sanción administrativa o penal?
Mariano Castillo García
En breve:
La práctica (split) se puede calificar de manipulación de mercado según el Art.12.1 del Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre abuso de mercado. Para debatir, penalmente hablando, sobre operaciones (split) es imprescindible acudir, en primer lugar, a la norma primaria (Ley de Sociedades de Capital-LSC), en segundo lugar, a la norma secundaria y a la doctrina.
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