Hay que optar entre indemización global o renta vitalicia en caso de daños médicos
Hay que optar entre indemización global o renta vitalicia en caso de daños médicos
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
El Tribunal Supremo ha establecido la imposibilidad de un doble sistema indemnizatorio en el caso de fijación de compensaciones por negligencia médica, de modo que debe elegirse entre una cantidad global que se establece en función de distintos factores, entre otros el de la edad de la persona lesionada, o la renta vitalicia. «Lo que no es posible son los dos», afirma.
Así se señala en una reciente sentencia que rechaza el recurso de unos padres cuya hija sufre graves secuelas a raíz de la parálisis cerebral severa que sufrió al nacer, debido a que el ginecólogo no realizó un debido control y monitorización del feto tras producirse una rotura uterina durante el parto.
Los padres fueron indemnizados por la Audiencia Provincial de Valencia con 874.062,74 euros, si bien reclamaban que esta compensación se viera complementada con una pensión vitalicia para la menor.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, también rechaza el recurso del ginecólogo señalando que, aunque no se ignora que la actividad médica no está desprovista de riesgo (…), lo que no puede el médico es incrementar de forma innecesaria e inadecuada los riesgos que ya en si mismo tiene el acto médico y hacer partícipe de los mismos a la paciente sin una previa y detallada información y consentimiento expreso de ésta, cuando era posible hacerlo.
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