El Supremo determina la responsabilidad civil de un notario que autoriza una compraventa sin advertir al comprador de la existencia de un embargo trabado sobre la finca objeto de compraventa
El Supremo determina la responsabilidad civil de un notario que autoriza una compraventa sin advertir al comprador de la existencia de un embargo trabado sobre la finca objeto de compraventa
Tribunal Supremo Sala Primera – 18/03/2014
Se desestima el recurso de casación interpuesto por el Notario codemandado contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección núm. 14ª), sobre reclamación de cantidad, con responsabilidad solidaria de los dos codemandados.
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La Sala declara que en un caso como el presente, en que el sistema de comunicación entre la notaría y el registro no funcionó, y se declara probado que el registro remitió la comunicación en la que informaba del embargo y la notaría debió recibirlo, la ignorancia del notario sobre la existencia de esta carga es inexcusable, a los efectos de responder, conforme al art. 146 RN, de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2450735
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