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Absuelto un hombre condenado a cinco años porque la policía vulneró derechos fundamentales

Ni el hallazgo casual ni la excepción a la doctrina del árbol envenenado salvan una investigación policial que se inició con una entrada ilegítima en un domicilio

(Foto: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 5 min



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Absuelto un hombre condenado a cinco años porque la policía vulneró derechos fundamentales

Ni el hallazgo casual ni la excepción a la doctrina del árbol envenenado salvan una investigación policial que se inició con una entrada ilegítima en un domicilio

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado a cinco años de prisión y una multa de 19.600 euros por un delito contra la salud pública porque los agentes encontraron la droga tras acceder ilegalmente al domicilio del acusado. Ni el hallazgo casual ni la excepción a la doctrina del árbol envenenado han servido para evitar que la prueba de la que partía la investigación fuese considerada nula.

“De no haber sido explícitamente vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria del acusado, ningún indicio concurría hasta ese momento de la posible comisión de un delito”, expone la sentencia. Según los hechos probados, la pareja del acusado llamó a la policía tras sufrir una agresión por parte del ahora recurrente, que le lanzó un manojo de llaves a la cabeza, siendo posteriormente condenado por un delito de violencia de género. Los agentes detuvieron al hombre y le intervinieron las llaves, que fueron a utilizar para cerrar la vivienda antes de trasladar a la mujer a un centro sanitario. Al percatarse de que las llaves no encajaban con la cerradura de la puerta principal, preguntaron a la mujer y esta les indicó que posiblemente sirviesen para abrir un sótano al que solo accedía el hombre y al que ella tenía prohibido el acceso. La denunciante les pidió entonces a los agentes que la acompañasen a aquella estancia a por algo de comida para la hija que tenía en común con el acusado y que este podía guardar allí. Los policías pidieron permiso a la mujer y al detenido y, una vez concedido exclusivamente por ella, accedieron al lugar, donde observaron que había una plantación de marihuana. En ese momento salieron del lugar, solicitaron una orden al juez, que dictó un auto autorizándola y se practicó la entrada y registro en presencia del acusado esa misma tarde.



La Audiencia Provincial de Vizcaya condenó al hombre y su sentencia fue ratificada, tras el recurso de apelación, por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Audiencia llegó a considerar que el sótano, al hallarse al margen de las plantas superiores en las que “se ejercía una intimidad y vida ordinaria”, podía no ser considerado como domicilio. Los magistrados consideraron “impecable” la actuación policial, aunque trataron motu proprio “de verificar cuáles eran las dependencias que abrían las llaves” al cerciorarse de que no encajaban en la cerradura de la puerta principal. Señala que abrieron el sótano a requerimiento de la denunciante y que vieron allí la droga. Ante la negativa del detenido para proceder al registro del sótano, una vez advertida la droga, esperaron hasta obtener el preceptivo mandamiento judicial. Para llegar inicialmente al sótano habían obtenido el permiso únicamente de la mujer que, según la Audiencia, “no tenía un conflicto grave” de intereses con el acusado y acabó siendo investigada, aunque fue absuelta finalmente, por delito de salud pública.

Tribunal Superior de Justicia País Vasco (Foto: Archivo)



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco descarta que el sótano, como parte anexa a la vivienda, pueda no ser considerado domicilio. El espacio “se encontraba constitucionalmente protegido por el derecho a la inviolabilidad domiciliaria”, apunta aquella sentencia, que considera ya injustificado que los agentes decidiesen hacer uso del manojo de llaves intervenido, más aún después de comprobar que no correspondían con las que abrían y cerraban la entrada principal. Además, subraya el TSJPV, el consentimiento de la mujer es inhábil pues esta tenía intereses contrapuestos con el acusado, dado que acababa de ser agredida por él. Por tanto “dicho consentimiento no puede actuar como factor legitimante de la entrada en la propia sede doméstica”. Sin embargo, el tribunal resuelve mantener la condena porque sostiene que la actuación policial “no mantiene con el resto de las pruebas obtenidas en el procedimiento conexión de antijuricidad”. Así, se argumenta que se trató de un descubrimiento casual en el contexto de un acompañamiento “por razones humanitarias”, que no de un registro.



El condenado recurrió en casación ante el Supremo al considerar que la entrada en el sótano del domicilio fue nula e ilícita, dando lugar a la doctrina del árbol envenenado. La prueba, sostenía, debía considerarse nula al haber sido obtenida con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y, por tanto, no estar amparada por el artículo 18.2 de la Constitución. El Alto Tribunal recuerda que la inviolabilidad del domicilio, salvo en casos de flagrante delito, solo cede ante el consentimiento del titular o ante la existencia de una resolución judicial. Por titular, la doctrina constitucional entiende aquella persona que hace uso de la vivienda en la práctica.

¿Qué sucede cuando solo uno de los moradores de la vivienda otorga el permiso? La jurisprudencia no obliga a que el permiso lo concedan todos y cada uno de los habitantes, sino que “será suficiente con el consentimiento de uno de ellos para la práctica de la diligencia de entrada y registro, pues la convivencia presupone una relación de confianza recíproca” (STS 751/2006, 17/2014 o 54/2015). No obstante, el Tribunal reconoce a cada residente una “facultad de exclusión cuando los co-moradores tengan intereses contrapuestos” (STC 209/2007) y, en ese caso, la policía necesitará la autorización del co morador investigado. En este caso, ella tenía prohibido el acceso al lugar al que los agentes accedieron, no tenía siquiera llaves ni la certeza de que en el sótano se encontrase la comida que buscaba. Y, además, conocía la existencia de la plantación de marihuana e invitó a los agentes a acceder, por lo que se puede hablar claramente de intereses contrapuestos.

Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

“Hemos de concluir que la entrada en el sótano se produjo en términos constitucionalmente inaceptables, en ausencia de consentimiento del acusado y contando únicamente con el consentimiento inhábil prestado” por su pareja, señala la sentencia. Se vulneró el derecho a la intimidad domiciliaria. Una vez sentado esto, el Tribunal discrepa con el TSJPV: no se trató de hallazgo casual como el que representa dar con indicios de un delito mientras se llevan a cabo escuchas telefónicas, judicialmente autorizadas, por un delito diferente al inicialmente investigado (STS 616/2012) . Esto es, no se encontró, de forma casual, en el marco de una investigación policial con todas las garantías. La doctrina del hallazgo casual “se asienta en una premisa, primera e irrenunciable: la injerencia en el derecho fundamental, en cuyo desarrollo y de forma casual se descubre los nuevos indicios, ha de ser legítima. De ningún modo la doctrina del hallazgo casual puede ser extendida, con los devastadores efectos que ello generaría, a aquellos otros casos, como el presente, en los que la primera injerencia resulta manifiestamente nula (por vulneradora de derechos fundamentales) nulidad radical que, como en el caso, no puede ser ya subsanada sobre la base de la posterior intervención del juez instructor”. El posible aprovechamiento del hallazgo “tanto significaría como respaldar la ilícita injerencia inicial, promoviendo conductas” que no respetan los derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo descarta también que se trate del descubrimiento inevitable que sirve de excepción a la doctrina del árbol envenenado, cuando la prueba se hubiese obtenido de todos modos, sin necesidad de recurrir a otra anterior. Es decir, donde no se establezca una conexión de antijuricidad entre la prueba inicial y las derivadas de la misma. No es el caso: si la mujer no hubiese provocado que los hombres accedieran al sótano y si estos no hubiesen entrado, ya que no tenían el permiso del acusado, nunca hubiesen advertido la existencia de la plantación. “No se explican, ni alcanzan a vislumbrarse las razones por las que se entiende que el resultado probatorio se habría producido igualmente, aún prescindiendo de la injerencia ilegítima que determinó el hallazgo”, afirma el Tribunal. En consecuencia, estiman el recurso y absuelven al acusado.

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