Acoso inmobiliario: o lo que es lo mismo, delito de coacciones.
Acoso inmobiliario: o lo que es lo mismo, delito de coacciones.
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
Un Juzgado de Barcelona en Sentencia de noviembre de 2008 condena a los propietarios de una vivienda que con “malas artes” deciden echar a sus inquilinos de la misma. Cortes de suministro (luz y agua), cerraduras selladas con silicona y forzadas para impedir a los inquilinos que entraran en la vivienda; incluso, llegaron a arrancar hasta en tres ocasiones la instalación eléctrica nueva para dejarles sin luz y cerraron el acceso a la llave de paso colocando unos candados en la puerta de los contadores; en opinión del Juez, es irrelevante si los acusados tenían derecho a exigir que los denunciantes abandonaran el piso porque deberían haberlo hecho a través del oportuno proceso judicial. POr ello, la referida sentencia castiga a los propietarios por coacciones con penas de cárcel a los propietarios por acoso inmobiliario que durante tres meses soportaron esta situación.
Fuente: Gil-Gibernau.
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