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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados logra que la Administración rectifique y devuelva su plaza a un opositor excluido de forma irregular

La Junta de Andalucía ha estimado un recurso de alzada interpuesto por el despacho, reconociendo así el derecho de un aspirante a ser incluido en la lista definitiva de aprobados de un proceso selectivo de promoción interna

Antonio Benítez Ostos y María José Amo, Letrados de Administrativando Abogados que han ganado este asunto. (Imagen: cesión propia)

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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados logra que la Administración rectifique y devuelva su plaza a un opositor excluido de forma irregular

La Junta de Andalucía ha estimado un recurso de alzada interpuesto por el despacho, reconociendo así el derecho de un aspirante a ser incluido en la lista definitiva de aprobados de un proceso selectivo de promoción interna

Antonio Benítez Ostos y María José Amo, Letrados de Administrativando Abogados que han ganado este asunto. (Imagen: cesión propia)

La Junta de Andalucía ha estimado un recurso de alzada interpuesto por Administrativando Abogados y ha reconocido el derecho de un aspirante a ser incluido en la lista definitiva de aprobados de un proceso selectivo de promoción interna, después de haber sido excluido como consecuencia de una modificación irregular de la puntuación de otro participante.

La resolución, dictada el 16 de octubre de 2026, reconoce que la Comisión de Selección alteró las condiciones del procedimiento en perjuicio de un candidato que había cumplido correctamente las bases de la convocatoria.

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El procedimiento ha sido dirigido por los letrados Antonio Benítez Ostos y María José Amo Gago, de Administrativando Abogados, quienes han conseguido que la propia Administración reconozca la irregularidad cometida y restablezca los derechos del aspirante sin necesidad de acudir a la vía judicial.

La decisión supone un importante reconocimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, especialmente relevantes en los procesos selectivos dirigidos a personas con discapacidad intelectual.

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De conseguir una de las 10 plazas a quedar excluido del proceso selectivo

El conflicto tiene su origen en el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo General de Administrativos (C1.1000) de la Junta de Andalucía, reservado a personas con discapacidad intelectual y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2023.

Tras superar la fase de oposición y participar en la valoración de méritos, el aspirante apareció en la relación provisional de aprobados publicada el 27 de noviembre de 2025, ocupando la décima posición, con una puntuación de 150 puntos. Sin embargo, cuando se publicó la lista definitiva el 18 de diciembre de 2025, su nombre había desaparecido y en su lugar figuraba otro participante que inicialmente no había obtenido plaza.

(Imagen: E&J)

El cambio se produjo después de que la Comisión de Selección admitiera una modificación al alza del autobaremo de este último aspirante, quien había alegado que cometió un error al cumplimentar el formulario electrónico de valoración de méritos.

Esta decisión alteró el resultado del proceso y provocó que el candidato inicialmente seleccionado perdiera su plaza, pese a haber cumplido correctamente las reglas establecidas en la convocatoria.

Ante esta situación, los abogados de Administrativando Abogados interpusieron un recurso de alzada el 12 de enero de 2026, posteriormente ampliado tras acceder a la documentación del expediente administrativo.

La Administración reconoce que el formulario presentaba problemas de accesibilidad

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la propia Comisión de Selección reconoció que el formulario electrónico utilizado para la autobaremación de méritos presentaba deficiencias que podían dificultar su correcta cumplimentación.

En concreto, el órgano de selección admitió que el sistema tenía un funcionamiento desigual y constituía una barrera cognitiva de accesibilidad y facilidad de uso para los participantes.

Esta circunstancia llevó a la Comisión a permitir que uno de los aspirantes corrigiera su autobaremo, incrementando su puntuación y modificando la clasificación definitiva.

Sin embargo, la Dirección General considera que, aunque pudiera resultar justificado corregir los efectos de un formulario defectuoso, esa decisión no podía adoptarse vulnerando las bases del procedimiento ni perjudicando a otro participante que había actuado correctamente.

La resolución reconoce expresamente que la actuación de la Comisión colocó al recurrente en una situación de desventaja y que se modificaron las reglas inicialmente establecidas sin garantizar que todos los aspirantes recibieran el mismo tratamiento.

(Imagen: E&J)

La falta de audiencia al aspirante perjudicado, una irregularidad determinante

La defensa jurídica también puso de manifiesto que el candidato excluido no había tenido oportunidad de conocer y cuestionar previamente las modificaciones introducidas en la valoración de los méritos de otro participante.

La Administración reconoce ahora que la Comisión omitió el correspondiente trámite de audiencia, tanto al aspirante perjudicado como al resto de participantes que pudieran encontrarse en circunstancias similares.

Esta omisión resulta especialmente relevante porque la modificación de las puntuaciones no fue consecuencia de un simple error de cálculo cometido por la Comisión, sino de la decisión de permitir que un participante corrigiera su autobaremación por las dificultades que presentaba el formulario electrónico.

La resolución considera que esa actuación se apartó de las bases de la convocatoria y provocó una situación de indefensión al candidato que había cumplido correctamente el procedimiento.

De este modo, la Junta de Andalucía asume los argumentos esenciales de la defensa y reconoce que las deficiencias del sistema administrativo no pueden solucionarse trasladando sus consecuencias negativas a quienes han respetado las reglas establecidas.

El aspirante recupera sus derechos sin perjudicar a quienes ya han tomado posesión

Otro aspecto destacado de la resolución es la solución adoptada para reparar la situación sin perjudicar a los demás participantes.

Cuando se ha resuelto el recurso, el proceso selectivo ya había finalizado y los aspirantes seleccionados habían tomado posesión de sus destinos.

Por ello, la Administración, aplicando la teoría de los opositores de buena fe, considera desproporcionado retrotraer íntegramente el procedimiento y revisar nuevamente las adjudicaciones, especialmente cuando los candidatos que obtuvieron plaza no fueron responsables de las irregularidades cometidas.

(Imagen: E&J)

Para resolver esta situación, aplica la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la protección de los terceros de buena fe en los procesos selectivos, citando expresamente la Sentencia 217/2025, de 3 de marzo.

Conforme a esta jurisprudencia, es posible reconocer los derechos del aspirante perjudicado por una actuación administrativa irregular sin necesidad de privar de sus puestos a quienes ya los obtuvieron legítimamente.

En consecuencia, la Dirección General acuerda incluir al recurrente en la relación definitiva de aprobados, con todos los derechos y actuaciones que se deriven de dicho reconocimiento, e insta a realizar los trámites necesarios para ejecutar la resolución.

De esta forma, el pronunciamiento reconoce la pretensión fundamental de la defensa: la incorporación del aspirante a la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo.

Queda pendiente que la Administración materialice dicho reconocimiento mediante las actuaciones correspondientes.

Un precedente relevante para proteger la igualdad en los procesos selectivos

Desde Administrativando Abogados, los letrados Antonio Benítez Ostos y María José Amo Gago destacan la importancia de esta resolución, tanto por el resultado favorable conseguido como por los principios jurídicos que reconoce.

Los abogados consideran especialmente relevante que la Administración haya asumido que las deficiencias de accesibilidad de un procedimiento electrónico no pueden justificar decisiones que terminen perjudicando a otros aspirantes que han cumplido las bases.

Asimismo, subrayan que la igualdad de oportunidades debe garantizarse durante todas las fases de los procesos selectivos, incluida la valoración de méritos y la resolución de alegaciones.

La resolución también pone de manifiesto la importancia de garantizar el derecho de audiencia cuando la modificación de la puntuación de un participante puede determinar la exclusión de otro.

Valoración final: un éxito en vía administrativa que evita acudir a los tribunales

(Imagen: Administrativando Abogados)

La resolución constituye un nuevo caso de éxito de Administrativando Abogados como firma legal experta en cualquier tipo de reclamación a la Administración, al conseguir que la propia Junta de Andalucía reconozca la irregularidad cometida y acuerde restablecer los derechos del aspirante afectado.

Su relevancia reside no solo en el resultado individual, sino también en la aplicación de una solución que permite reparar el perjuicio sin deshacer los nombramientos de otros candidatos que actuaron de buena fe.

El caso demuestra que los errores administrativos, incluso cuando tienen su origen en problemas de accesibilidad de los sistemas electrónicos, no pueden justificar la vulneración de las reglas de una convocatoria ni trasladar sus consecuencias a los aspirantes que las han respetado.

Para los letrados Antonio Benítez Ostos y María José Amo Gago, este resultado evidencia la utilidad de una defensa jurídica rigurosa desde la propia vía administrativa, que en ocasiones permite obtener el reconocimiento de los derechos reclamados sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

La decisión representa, en definitiva, una importante victoria para el aspirante afectado y un ejemplo de cómo los principios de igualdad, seguridad jurídica y protección de los derechos de las personas con discapacidad deben orientar el acceso a la función pública y la actuación de las administraciones públicas.

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