Connect with us
Derecho Laboral

Ejerció como jefa de prensa de un ayuntamiento durante 17 años: ¿fue despedida o es un simple fin de contrato?

Sueldo fijo, despacho municipal y contratos por licitación: el TSJ del País Vasco analiza dónde acaba el contratista y empieza el empleado

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Ejerció como jefa de prensa de un ayuntamiento durante 17 años: ¿fue despedida o es un simple fin de contrato?

Sueldo fijo, despacho municipal y contratos por licitación: el TSJ del País Vasco analiza dónde acaba el contratista y empieza el empleado

(Imagen: E&J)

Más de 17 años prestando servicios al mismo ayuntamiento, con un pago fijo cada mes y el uso de medios del consistorio. Aun así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) concluye que la responsable de prensa del Ayuntamiento de Güeñes (Bizkaia) nunca fue trabajadora y que, por tanto, no hubo despido. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) incluye un voto particular que defiende justo lo contrario.

La demandante, licenciada en Ciencias de la Información, comenzó el 1 de enero de 2008 a prestar servicios de gabinete de prensa y comunicación para el consistorio. Lo hizo mediante sucesivos contratos de asistencia técnica adjudicados por licitación pública: el primero, de un año y 9.000 euros más IVA, y nuevas adjudicaciones en 2008, 2009, 2016 y 2020. La última, por tres años, se prorrogó en 2023 hasta julio de 2025.

Global IA

Según los hechos probados, mantenía la relación con los medios y con la ciudadanía, gestionaba la publicidad y redactaba tres números anuales de la revista municipal. En los últimos años percibía pagos mensuales de 2.296,67 euros contra factura.

En marzo de 2025 pidió al Ayuntamiento que declarara laboral su relación y este se negó. El contrato terminó el 12 de julio de 2025 y ella demandó por despido. El Tribunal de Instancia de Bilbao (sección de lo Social) desestimó la demanda en abril de 2026, y el TSJPV confirma ahora ese fallo.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Sin horario, sin órdenes y con medios propios

La ponente, Ana Isabel Molina Castiella, recuerda la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo: la dependencia (sujeción, aun flexible, a la esfera organizativa del empleador) y la ajenidad distinguen el contrato de trabajo del arrendamiento de servicios, y que la remuneración sea una cantidad fija mensual no convierte sin más la relación en laboral.

Aplicada al caso, la mayoría pondera que no consta sometimiento a horario ni a calendario, que la demandante no justificaba ausencias ni pedía permisos o vacaciones, que no estaba sujeta a la potestad disciplinaria y que ni figuraba en el organigrama ni se acreditó que recibiera órdenes. Añade que, según su propia declaración de solvencia técnica, atendió también entre 2017 y 2019 el gabinete de prensa de la Mancomunidad de Las Encartaciones y que depositó una fianza de 3.900 euros como garantía de la ejecución del contrato, lo que la Sala interpreta como asunción del riesgo del encargo.

En las licitaciones, además, declaró disponer de equipos informáticos, cámaras, despacho con wifi y vehículo propio. Frente a ello, el uso de recursos del Ayuntamiento que la juzgadora dio por acreditado (servicio de traducción al euskera, impresoras, escáner, teléfono o despacho) le resulta a la Sala «un tanto extraño» y, en todo caso, insuficiente para sostener la laboralidad.

Tampoco ve despido: según la Sala, fue la demandante quien no concurrió a la última licitación, que quedó desierta, y el cese responde al vencimiento pactado.

El voto particular: «ajenidad» y «dependencia»

El magistrado José Félix Lajo González discrepa. Parte del mismo relato fáctico y entiende que concurren todas las notas del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: la actora trabajaba en el despacho y con los medios que le facilitaba el Ayuntamiento, los frutos de su trabajo se ponían a disposición del consistorio, percibía una retribución mensual constante y cubría una necesidad permanente del empleador durante unos 17 años.

Recuerda que figurar en el RETA o facturar con IVA no excluye el contrato de trabajo y cita sentencias del Supremo que declararon laborales a técnicos de ayuntamientos, como la de 1 de julio de 2020 (una arquitecta y una ingeniera técnica agrícola) y la de 31 de enero de 2023. Habría estimado el recurso y declarado el despido improcedente.

Todavía cabe recurso

La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Supremo, que debe prepararse en diez días hábiles mediante escrito firmado por letrado. No hay condena en costas porque la recurrente tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita.

El caso ilustra lo difícil que resulta trazar la frontera entre contratista y empleado en las administraciones locales. El propio voto particular, citando al Supremo, recuerda que la materia se rige por «el más puro casuismo».

...

logo-EJ

CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

BUSINESS MENSUAL
14,99€ ELEGIR PLAN
Pago mensual
BUSINESS ANUAL
149€ ELEGIR PLAN
Pago único
  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.