Connect with us
Derecho Civil

Una factura de 137 euros casi deja a una familia sin casa: la Justicia frena el desahucio

La Audiencia de Navarra considera insuficiente una deuda por gastos de 2020 que la arrendadora no reclamó antes de acudir al juzgado

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Civil

Una factura de 137 euros casi deja a una familia sin casa: la Justicia frena el desahucio

La Audiencia de Navarra considera insuficiente una deuda por gastos de 2020 que la arrendadora no reclamó antes de acudir al juzgado

(Imagen: E&J)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que no procede el desahucio de una familia, en un procedimiento iniciado en Tudela, por no pagar una factura de gastos que la arrendadora emitió casi dos años después de los hechos y que no consta que les reclamara antes de acudir al juzgado. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) no altera la regla general del Supremo, pero fija hasta dónde llega.

Buildingcenter SAU arrendó en 2017 una vivienda con opción de compra, con una renta de 547 euros al mes subvencionada al 75%. En abril de 2022 presentó una demanda de desahucio por falta de pago: reclamaba las rentas de enero, febrero y marzo de 2022 y una factura de «gastos» de enero de 2020, por 137,44 euros.

Global IA

Cuando se presentó la demanda, las rentas de enero y febrero ya estaban pagadas, aunque con retraso: el 9 de febrero y el 11 de marzo. La de marzo se abonó el 25 de abril, después de la demanda pero antes de que los inquilinos fueran emplazados, en junio. La factura la pagaron al día siguiente del emplazamiento. El juzgado de Tudela desestimó la demanda e impuso las costas a la arrendadora, que recurrió.

Llaves de vivienda y documentos sobre una mesa en un entorno doméstico.

(Imagen: E&J)

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

La regla general: una mensualidad puede bastar

La sala parte de la jurisprudencia asentada del Tribunal Supremo: el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite resolver el contrato por la falta de pago de la renta o de cualquier cantidad que corresponda abonar al arrendatario. Según el Supremo, el desahucio cabe incluso si el impago se salda fuera de plazo y después de la demanda, y aunque esta se funde en una sola mensualidad. El Alto Tribunal rechaza además que el arrendador que reclama por un único impago incurra en abuso de derecho.

Ahora bien, la STS 1065/2024, de 23 de julio, recuerda que esa doctrina no impide valorar las circunstancias concretas de cada caso para decidir si hay un verdadero incumplimiento resolutorio o un mero retraso. Esa es la puerta que utiliza la Audiencia.

El ponente, Daniel Rodríguez Antúnez, destaca varios elementos. El primero es la naturaleza de la deuda: no era renta, sino gastos. La renta vence cada mes de forma automática, pero los gastos no. El contrato obligaba a los inquilinos a contratar y pagar los suministros, de modo que la arrendadora tenía que detallar qué gastos concretos cargaba en la factura.

El segundo es el calendario. La factura se emitió en diciembre de 2021 por gastos de enero de 2020, y no consta que se reclamara antes de incluirla en la demanda. Los arrendatarios, dice la sentencia, no podían saber que la debían ni cuánto hasta que recibieron el traslado judicial, que atendieron de inmediato.

El tercero es un antecedente. En 2020 ya hubo otro juicio de desahucio contra la misma familia, que esta frenó pagando en octubre de 2020. La arrendadora sostenía que, por esa razón, no cabía una segunda enervación. Pero la sala subraya que, al ser emplazados, los inquilinos solo debían ya esa factura, y no entiende por qué no se incluyó entonces. Habla de varias cuestiones «huérfanas de toda explicación»: a qué gastos correspondía, por qué se facturó tan tarde y por qué nunca se reclamó.

A todo ello se suma la situación de la familia: tres hijos menores y, en 2022, cuando contestaron a la demanda, desempleo y el ingreso mínimo vital como único ingreso, circunstancia que llegó a suspender el procedimiento por vulnerabilidad. La conclusión es que el impago de esa factura no tiene «entidad resolutoria» en este caso.

Código legal y textos jurídicos sobre un escritorio de trabajo.

(Imagen: E&J)

Qué conviene retener

Para los inquilinos, la sentencia no significa que un retraso sea inocuo. La doctrina general del Supremo sigue siendo estricta con la renta, y pagar tarde puede costar el contrato.

Para los arrendadores, el mensaje es que reclamar gastos exige detallarlos y notificarlos a tiempo. En este caso, incluir en la demanda una cantidad que el inquilino no conocía y sin explicar su origen resultó insuficiente para pedir el desalojo.

Y para ambos, que el resultado depende de los hechos: aquí pesaron a la vez el tipo de deuda, su antigüedad, la rapidez del pago y la vulnerabilidad de la familia.

La Audiencia desestima el recurso de Buildingcenter e impone las costas de la apelación a la arrendadora, al aplicar el criterio del vencimiento del artículo 394 de la LEC. Mantiene también la condena en costas de la primera instancia. La resolución admite recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Navarra, si concurren los requisitos del artículo 477 de la LEC.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.