Lo despidieron por pasear al perro estando de baja: los límites que pone la Justicia
El despacho Somos Laboralistas repasa qué han decidido los tribunales cuando un detective graba a un trabajador de baja
(Imagen: E&J)
Lo despidieron por pasear al perro estando de baja: los límites que pone la Justicia
El despacho Somos Laboralistas repasa qué han decidido los tribunales cuando un detective graba a un trabajador de baja
(Imagen: E&J)
Cada día hay de media 1.274.528 personas de baja médica en España, según el informe de absentismo del segundo trimestre de 2026 de Randstad Research. Según el despacho Somos Laboralistas, las empresas de investigación privada han encontrado ahí un mercado. Contratar a un detective es legal, pero la jurisprudencia le marca límites estrictos: lo que decide un despido no es que el trabajador salga a la calle, sino qué hace y si contradice sus limitaciones médicas.
La incapacidad temporal supone el 5,6% de las horas pactadas, dentro de un absentismo total del 7,2%.
La baja no es un encierro
La baja suspende el contrato, no obliga a quedarse en casa. Lo que castiga el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores es la transgresión de la buena fe contractual: realizar actividades incompatibles con la recuperación o que demuestren aptitud para trabajar.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo aplicó el 9 de marzo de 2026 (recurso 80/2026) al caso de un trabajador de Mercadona en León, de baja por artritis reumatoide, al que un detective grabó dos días paseando al perro, haciendo compras pequeñas y conduciendo una moto en trayectos cortos. El juzgado avaló el despido, pero el tribunal lo declaró improcedente: esas actividades ni eran incompatibles con su patología ni probaban que la baja fuera fingida. La indemnización asciende a 39.845,25 euros, salvo readmisión. Eso sí, rechazó que fuera nulo por discriminación.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: E&J)
El TSJ de Aragón resolvió en sentido contrario el caso de un trabajador operado del ligamento cruzado, con seis meses de recuperación previstos, que jugó un torneo de pádel de tres días y ganó una de las competiciones. El tribunal confirmó el despido: la actividad perturbó su curación.
La salud mental también cuenta. El TSJ de Cantabria mantuvo la improcedencia del despido de una trabajadora de Mercadona que sufrió una crisis de ansiedad en el trabajo, acudió a urgencias y esa misma noche fue a un concierto, donde la fotografió un medio local. El tribunal consideró que la ansiedad puede beneficiarse de la actividad social. En cambio, el TSJ de Galicia avaló el despido de un trabajador, también con ansiedad, que actuó con su grupo en las fiestas de San Froilán, en Lugo: el grupo cobró 1.210 euros y la Sala lo trató como trabajo, no como ocio.
Lo que el detective no puede hacer
La empresa puede investigar, y el informe vale como prueba si se obtiene dentro de la ley. La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, excluye en su artículo 48 la vida personal que se desarrolla en domicilios o lugares reservados.
El Tribunal Supremo lo aplicó el 25 de mayo de 2023 (recurso 2339/2022) a un trabajador de baja por cervicalgia fotografiado haciendo esfuerzos en el jardín y el huerto de su casa. Para el alto tribunal, el jardín forma parte del domicilio, la prueba era ilícita y el despido, improcedente, como ya había declarado el TSJ de Galicia.
Tampoco vale provocar la conducta. El 19 de febrero de 2020 (recurso 3943/2017), el Supremo anuló el informe de una detective que se hizo pasar por clienta de un abogado y forzó una cita en horario laboral. No toda interacción con el detective la invalida: se examina caso a caso.

(Imagen: E&J)
Cuándo el despido es nulo
Desde la Ley 15/2022, la enfermedad es causa de discriminación prohibida y un despido motivado por ella es nulo, con readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daño moral. No es automático: hacen falta indicios de que la enfermedad fue el motivo real, y entonces la empresa debe demostrar otra causa.
Según el despacho, el TSJ de Cataluña elevó en diciembre de 2025 de 3.000 a 15.000 euros el daño moral de un trabajador en incapacidad temporal cuyo despido se declaró nulo. El tribunal razonó que la discriminación por enfermedad es una infracción muy grave, con una multa mínima de 7.501 euros.
Qué conviene hacer
Gracia Rivas Hernández, directora del despacho, resume la regla práctica: «lo que te ha dicho el médico es tu guion«. Recomienda pedir al médico por escrito las limitaciones y guardar partes e informes, acudir a los reconocimientos de la mutua y del INSS, no trabajar para nadie durante la baja y no publicar en redes imágenes que, sin contexto, parezcan incompatibles con la dolencia.
Si llega el despido, el plazo para demandar es de 20 días hábiles, también para quien sigue de baja. La papeleta de conciliación suspende ese plazo, que se reanuda al intentarse el acto o a los 15 días hábiles de presentarla. Si el despido coincide con la baja y no hay causa sólida, el despacho aconseja pedir la nulidad y no solo la improcedencia, aunque no es automática, como muestra el caso de Castilla y León.

