Un préstamo con una TAE del 92.621% acaba en los tribunales y la financiera paga incluso las costas
La nulidad por usura ya había sido reconocida, pero la AP de Huesca cambia el fallo sobre los gastos judiciales por la actuación previa de la entidad
(Imagen: E&J)
Un préstamo con una TAE del 92.621% acaba en los tribunales y la financiera paga incluso las costas
La nulidad por usura ya había sido reconocida, pero la AP de Huesca cambia el fallo sobre los gastos judiciales por la actuación previa de la entidad
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Una clienta reclamó por correo electrónico sin precisar el contrato. La financiera se allanó a la demanda. El juzgado no le impuso las costas. La Audiencia Provincial de Huesca ha decidido que sí.
La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Huesca ha condenado en costas a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. en un pleito por usura, aunque la entidad se allanó a la demanda y el juzgado de instancia la había eximido de pagarlas. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), con José Luis Aranda Pardillos como ponente, afecta a un préstamo de 2017 con una TAE del 92.621%.
Un correo sin contrato y una demanda
La clienta suscribió el 27 de abril de 2017 un préstamo con la entidad y pidió declararlo nulo por usura, al amparo de la Ley de 23 de julio de 1908, conocida como Ley Azcárate, que sanciona con la nulidad los préstamos con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.

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Antes de acudir al juzgado, su abogado envió el 5 de marzo de 2025 un correo al servicio de atención al cliente. Anunciaba una reclamación extrajudicial sobre los productos financieros que la clienta tuviera o hubiera tenido, pero no identificaba ningún contrato concreto. La entidad respondió el 11 de marzo alegando falta de concreción. La demanda se presentó el 25 de marzo.
4Finance se allanó. El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Huesca declaró nulo el contrato por usurario en su sentencia de 9 de junio de 2025, pero no impuso costas: consideró aquel correo tan genérico que no bastaba para apreciar mala fe en la demandada.
La Sala exige una actitud proactiva
La clienta apeló alegando error en la valoración de la prueba. En la práctica, lo que se discutía era quién cargaba con las costas, porque la nulidad ya estaba concedida.
La regla general (artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) exime de costas al demandado que se allana antes de contestar, salvo que el tribunal aprecie mala fe. La Audiencia subraya que la reclamación previa existió: la entidad la recibió y la contestó.
Según la Sala, que reitera su doctrina, ante una clienta debidamente identificada la entidad podía localizar sus contratos. En lugar de limitarse a alegar inconcreción, debió «mostrarse proactiva, identificando los contratos que tuviese en cartera», y más aún ante una petición que la jurisprudencia admite. Para ello se apoya en sus propios precedentes (SSAP Huesca 322/2026 y 236/2026) y en la STS 565/2024. En consecuencia, revoca el pronunciamiento de la primera instancia e impone a la demandada sus costas.

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También paga la apelación
El fallo estima el recurso, revoca parcialmente la sentencia y condena a 4Finance en las costas de la primera instancia. Además, no impone costas de la alzada a la apelante, con devolución del depósito para recurrir, y se las carga a la demandada.
Para esto último la Sala invoca la STS 320/2026, que remite a las SSTS 1785/2025 y 1786/2025, de 4 de diciembre. Esa doctrina establece que, cuando el consumidor tiene que acudir a la segunda instancia para no quedar vinculado por una cláusula abusiva y su recurso prospera, total o parcialmente, las costas de la apelación corresponden al profesional predisponente. La Audiencia la extiende a este caso.
Qué significa en la práctica
En lenguaje llano: si un cliente reclama a su banco o financiera por correo y la entidad puede averiguar de qué contrato se trata, no le basta con responder que la reclamación es imprecisa. Debe buscarlo y actuar. Si no lo hace y después se allana a la demanda, puede acabar pagando las costas de los dos grados.
Para los despachos que litigan en consumo, la sentencia refuerza un argumento útil: la reclamación previa genérica no exime a la entidad si esta tenía medios para identificar al cliente y sus productos. Para las financieras, no atender una reclamación previa puede salir caro.
Conviene la cautela. Contra la sentencia podrían caber recursos de casación y por infracción procesal, en el plazo de veinte días. Además, el tribunal no entra en el fondo de la usura, porque el allanamiento lo hacía innecesario. La noticia está en las costas.

