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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados logra que la Justicia obligue a la Comunidad de Madrid a revisar la nota de un opositor por usar criterios no publicados

En el procedimiento han intervenido los letrados del despacho Antonio Benítez Ostos, David Muñoz Zapata y Cristina Huéscar Carrión

De izquierda a derecha: David Muñoz Zapata, Antonio Benítez Ostos y Cristina Huéscar Carrión, letrados de Administrativando Abogados que han intervenido en este caso de éxito. (Imagen: cesión propia)

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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados logra que la Justicia obligue a la Comunidad de Madrid a revisar la nota de un opositor por usar criterios no publicados

En el procedimiento han intervenido los letrados del despacho Antonio Benítez Ostos, David Muñoz Zapata y Cristina Huéscar Carrión

De izquierda a derecha: David Muñoz Zapata, Antonio Benítez Ostos y Cristina Huéscar Carrión, letrados de Administrativando Abogados que han intervenido en este caso de éxito. (Imagen: cesión propia)

Administrativando Abogados, boutique de referencia a nivel nacional en Derecho administrativo y contencioso–administrativo, logra una sentencia contra la Comunidad de Madrid que obliga a revisar la nota de un aspirante docente y refuerza las garantías de igualdad y transparencia en los procesos selectivos.

Los tribunales calificadores de oposiciones disponen de discrecionalidad técnica para evaluar los conocimientos de los aspirantes, pero esta facultad no les permite apartarse de los criterios de corrección previamente publicados.

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Esta es una de las principales conclusiones de la sentencia número 397/2026, de 8 de octubre, dictada por la Plaza número 6 de la Sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, que ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un opositor docente contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

El órgano judicial ha anulado la resolución administrativa impugnada y ha ordenado retrotraer las actuaciones para revisar la puntuación del recurrente, al haberse utilizado penalizaciones que no figuraban en el documento de evaluación publicado oficialmente.

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En el procedimiento han intervenido los letrados Antonio Benítez Ostos, David Muñoz Zapata y Cristina Huéscar Carrión, de Administrativando Abogados.

(Imagen: E&J)

El conflicto entre la valoración técnica y las reglas de la convocatoria

Uno de los principales problemas jurídicos que surgen en los procesos selectivos es determinar hasta dónde llega la capacidad de los tribunales calificadores para valorar los ejercicios.

La jurisprudencia reconoce que estos órganos cuentan con conocimientos especializados que justifican un margen de apreciación técnica. Sin embargo, esa facultad no es absoluta.

Los tribunales de selección están obligados a respetar las bases de la convocatoria, los criterios de evaluación aplicables y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La controversia examinada en este procedimiento no se centraba exclusivamente en si un ejercicio merecía una puntuación superior. La cuestión esencial era determinar si la Administración había respetado las reglas de corrección que previamente había comunicado a los participantes.

Una diferencia de dos páginas que cambió la puntuación

El litigio surgió en el marco de las oposiciones docentes convocadas en febrero de 2022 por la Comunidad de Madrid. El recurrente participaba en la especialidad de procesos sanitarios y fue excluido tras no alcanzar la nota mínima exigida en la primera prueba. La diferencia respecto del umbral necesario para continuar era de 0,2775 puntos.

Tras solicitar sin éxito la revisión de su calificación y recurrir posteriormente en alzada, el aspirante acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa. Durante la tramitación del procedimiento se constató que existían dos versiones diferentes de los criterios de evaluación. La publicada en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid contenía 17 páginas, mientras que la incorporada al expediente administrativo tenía 19.

El documento más extenso incluía un cuadro de penalizaciones ausente en la versión oficialmente publicada. Este cuadro había sido utilizado para descontar al opositor 1,45 puntos en su ejercicio de desarrollo escrito. Como consecuencia, la calificación inicial de 7,726 puntos había quedado reducida a 6,276.

La defensa jurídica puso de manifiesto que la Administración había aplicado una regla de corrección que no formaba parte de los criterios publicados para conocimiento de los participantes.

(Imagen: E&J)

La publicidad de los criterios no es una mera formalidad

La sentencia considera que la diferencia entre los documentos tiene relevancia jurídica, porque las penalizaciones aplicadas no estaban contempladas en los criterios de evaluación y corrección efectivamente publicados.

La obligación de dar publicidad a las reglas de valoración constituye una garantía para los aspirantes. Permite conocer de antemano cómo serán evaluados sus ejercicios y evita que puedan introducirse exigencias o descuentos desconocidos que alteren los resultados.

En este contexto, el control judicial no supone sustituir la opinión técnica del tribunal calificador por la del juez. Lo que se examina es una cuestión de legalidad: si la Administración ha aplicado correctamente las reglas que estaba obligada a respetar.

La resolución recuerda que la discrecionalidad técnica no impide a los órganos judiciales controlar los errores manifiestos, los incumplimientos de las bases o las actuaciones contrarias a los principios que deben regir los procedimientos selectivos.

Retroacción de actuaciones y nueva valoración

Como consecuencia de la irregularidad apreciada, el tribunal estima parcialmente el recurso y anula la resolución administrativa impugnada. Asimismo, ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la determinación de la puntuación total del aspirante.

La Administración deberá efectuar una nueva valoración y aplicar únicamente, cuando procedan, las penalizaciones contempladas en los criterios de evaluación y corrección que fueron publicados oficialmente.

El pronunciamiento no establece directamente cuál debe ser la nota definitiva del recurrente. Tampoco reconoce automáticamente su derecho a superar la prueba ni a obtener una plaza docente. La nueva puntuación deberá determinarse en ejecución de la sentencia, conforme a las reglas cuya publicidad ha quedado acreditada.

El órgano judicial no impone las costas procesales a ninguna de las partes, dada la estimación parcial del recurso.

(Imagen: E&J)

La transparencia como garantía del acceso al empleo público

Este pronunciamiento pone de relieve que el cumplimiento de los criterios de evaluación no es una cuestión secundaria, sino una exigencia esencial para garantizar la igualdad de oportunidades entre quienes participan en una oposición.

La utilización de documentos internos diferentes de los publicados puede afectar directamente al resultado de las pruebas y comprometer la legalidad de las calificaciones.

Desde Administrativando Abogados, subrayan la relevancia de examinar tanto los criterios publicados como la documentación incorporada al expediente administrativo cuando existen dudas sobre la corrección de un ejercicio.

La sentencia también recuerda que los opositores no están obligados a aceptar cualquier calificación por el mero hecho de que proceda de un tribunal especializado.

Cuando existen irregularidades jurídicas acreditadas, las decisiones de los órganos de selección pueden ser revisadas y anuladas judicialmente.

El caso supone un nuevo resultado favorable para Administrativando Abogados en materia de derecho administrativo y contencioso-administrativo, y pone de manifiesto la importancia de la publicidad y la aplicación uniforme de los criterios de corrección.

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