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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados logra tumbar una licitación millonaria por restringir la competencia

La resolución anula el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como los actos del expediente relacionados con su aprobación, debiendo corregirse las infracciones apreciadas y, en su caso, convocarse una nueva licitación

Antonio Benítez Ostos, socio director y Adela Merino León, asociada senior, de Administrativando Abogados, que han ganado este caso. (Imagen: cesión propia)

Tiempo de lectura: 4 min

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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados logra tumbar una licitación millonaria por restringir la competencia

La resolución anula el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como los actos del expediente relacionados con su aprobación, debiendo corregirse las infracciones apreciadas y, en su caso, convocarse una nueva licitación

Antonio Benítez Ostos, socio director y Adela Merino León, asociada senior, de Administrativando Abogados, que han ganado este caso. (Imagen: cesión propia)

Una reciente resolución administrativa ha estimado íntegramente el recurso especial en materia de contratación promovido, con la asistencia letrada de Administrativando Abogados, frente a los pliegos que regían la licitación de un servicio público de atención a personas en situación de dependencia.

El contrato, con un valor estimado superior a 38 millones de euros, se tramitaba mediante procedimiento abierto. La impugnación se dirigió contra dos aspectos esenciales del pliego de cláusulas administrativas particulares: por un lado, un requisito de solvencia técnica o profesional que exigía una experiencia previa configurada mediante varios parámetros territoriales, poblacionales y de volumen de usuarios; y, por otro, un criterio de adjudicación que otorgaba puntuación por determinadas mejoras vinculadas a la adaptación de cuartos de baño.

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El órgano administrativo competente para resolver el recurso en materia de contratación pública, acordó inicialmente la suspensión cautelar del procedimiento de adjudicación. Tras analizar el fondo del asunto, ha estimado los dos motivos de impugnación y ha anulado el pliego, obligando al órgano de contratación a corregir las deficiencias apreciadas antes de continuar con la contratación.

Una exigencia de solvencia que restringía significativamente la concurrencia

El primero de los motivos cuestionaba la configuración de la solvencia técnica exigida a las empresas interesadas en participar en la licitación. Los pliegos obligaban a acreditar, durante cada uno de los tres últimos años, experiencia en la prestación de servicios equivalentes en al menos cinco municipios que superasen un determinado umbral de población y con un mínimo de usuarios en cada uno de ellos.

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(Imagen: Administrativando Abogados)

La defensa planteada por Administrativando Abogados sostenía que esta combinación acumulativa de requisitos no acreditaba necesariamente una mayor capacidad técnica para ejecutar el contrato y podía excluir a operadores que, pese a disponer de experiencia suficiente e incluso haber gestionado contratos de volumen equivalente o superior, no reuniesen exactamente el modelo de implantación territorial exigido.

La resolución acoge este planteamiento. Reconoce que el órgano de contratación dispone de margen para determinar la solvencia necesaria, especialmente ante contratos complejos o de gran dimensión, pero recuerda que esa potestad está limitada por los principios de proporcionalidad, igualdad de trato, no discriminación y libre concurrencia.

En el caso analizado, la exigencia combinaba parámetros territoriales, poblacionales y de volumen de usuarios de tal intensidad que restringía significativamente el acceso a la licitación. El expediente, además, no contenía una justificación previa y específica que explicase por qué era imprescindible haber adquirido experiencia exactamente bajo esas condiciones.

La Administración no puede justificar después del recurso lo que debía motivar antes de licitar

Uno de los aspectos de mayor interés de la resolución es la importancia que atribuye a la motivación previa del expediente de contratación.

Durante la tramitación del recurso, el órgano de contratación trató de justificar la exigencia de solvencia en la complejidad organizativa del servicio, el elevado número de personas usuarias y la dispersión territorial de la prestación. Sin embargo, la resolución considera que estas explicaciones posteriores no permiten subsanar la ausencia de una motivación suficiente en la documentación preparatoria.

La conclusión es especialmente relevante para futuras licitaciones cuando una Administración establece requisitos que pueden limitar el número de operadores capaces de concurrir, debe justificar desde la preparación del expediente por qué son necesarios, adecuados y proporcionados al objeto del contrato. Esa motivación no puede construirse únicamente cuando el pliego ya ha sido impugnado.

Las mejoras puntuables deben estar definidas de antemano

El segundo motivo de impugnación afectaba a un criterio de adjudicación que concedía hasta siete puntos por la realización de adaptaciones en cuartos de baño de las personas usuarias del servicio.

Aunque la documentación contractual hacía alguna referencia al cambio de bañera por plato de ducha, no quedaba suficientemente determinado si esa era la única actuación susceptible de valoración o si podían proponerse otras mejoras diferentes. Tampoco se concretaban de forma adecuada los requisitos, límites, modalidades y características de esas posibles actuaciones.

La resolución considera que esta indeterminación impedía a las empresas conocer con suficiente precisión qué podían ofertar para obtener la puntuación y podía dar lugar a propuestas heterogéneas difícilmente comparables. Al mismo tiempo, dejaba al órgano de contratación un margen posterior de apreciación incompatible con las exigencias de transparencia, objetividad e igualdad de trato.

Por ello, también se declara inválido este criterio de adjudicación. Si el órgano de contratación desea valorar distintas mejoras, deberá identificarlas expresamente en el pliego de cláusulas administrativas y definir previamente sus condiciones de valoración.

La estimación obliga a anular los pliegos y corregir la licitación

La consecuencia del pronunciamiento no se limita a una declaración teórica sobre la redacción de determinadas cláusulas. La resolución estima el recurso especial y anula el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como los actos del expediente relacionados con su aprobación, debiendo corregirse las infracciones apreciadas y, en su caso, convocarse una nueva licitación.

El órgano de contratación deberá justificar adecuadamente la solvencia técnica que pretenda exigir, asegurándose de que sea proporcional al contrato y no introduzca restricciones injustificadas a la competencia. Asimismo, tendrá que concretar las mejoras puntuables y sus características, evitando remisiones genéricas que generen incertidumbre entre los licitadores.

(Imagen: E&J)

Un nuevo resultado favorable de Administrativando Abogados en contratación pública

Desde Administrativando Abogados destacan que la resolución incide en dos cuestiones recurrentes en la contratación pública: la necesidad de evitar requisitos de solvencia diseñados de forma excesivamente restrictiva y la obligación de que los criterios de adjudicación permitan a todos los operadores conocer, antes de presentar sus ofertas, qué se valorará y conforme a qué reglas.

El caso demuestra también la utilidad del recurso especial en materia de contratación como instrumento para reaccionar frente a unos pliegos antes de que la licitación produzca efectos difíciles de revertir. En este supuesto, la suspensión cautelar del procedimiento permitió preservar la eficacia de la impugnación hasta que se resolviera el fondo.

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