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AJA elabora una guía práctica para solicitar el voto por correo en los comicios del ICAM

Por primera vez se perite la posibilidad de hacer la gestión de manera telemática

Colegio de la Abogacía de Madrid (Foto: ICAM)

Tiempo de lectura: 3 min

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AJA elabora una guía práctica para solicitar el voto por correo en los comicios del ICAM

Por primera vez se perite la posibilidad de hacer la gestión de manera telemática

Colegio de la Abogacía de Madrid (Foto: ICAM)



La Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid (AJA) ha elaborado, con vistas a las elecciones del Colegio de la Abogacía de Madrid que se celebran el próximo 20 de diciembre, una Guía Práctica para solicitar el voto por correo. Según explica Alberto Cabello, presidente de AJA Madrid, la idea que ha inducido esta iniciativa es “impulsar la participación” y aclarar las dudas que puedan tener los colegiados a la hora de ejercer el sufragio a través del correo. La Guía ya está siendo distribuida.

Precisamente este año se ha introducido una novedad muy importante en el voto por correo para las próximas elecciones, ya que la Comisión Electoral ha permitido la posibilidad de que se pueda solicitar el voto por correo de manera telemática.



El plazo para solicitar el voto por correo es de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de la Comisión Electoral de proclamación de candidatos y candidaturas. De este modo, el plazo para los presentes comicios empieza el 2 de noviembre y se extiende hasta el 8 de noviembre. Recuerda AJA que todos aquellos que soliciten el voto por correo no podrán acudir el día de las elecciones de forma presencial a votar.

Alberto Cabello, presidente de AJA. (Foto: E&J)



Tal como se explica en el documento distribuido por AJA, y según establecen los Estatutos del ICAM, el voto por correo se puede pedir por tres vías: por comparecencia personal del colegiado/a en la sede del ICAM; por correo postal certificado con acuse de recibo; y a través de Internet, accediendo a la página web del Colegio, identificándose mediante firma electrónica en el Área Reservada.



En el primer caso, se puede solicitar el voto por correo acudiendo presencialmente al Servicio de Atención al Colegiado e identificándose como colegiado/a. Ahí se le entregará al solicitante la certificación de inclusión en el censo electoral de voto por correo y un sobre con tres papeletas en blanco junto a las instrucciones de votación. Debe rellenarse la papeleta y meterla en el sobre de votación.

Una vez realizado el paso anterior hay que acudir a una oficina postal y enviar por correo certificado urgente con acuse de recibo un sobre que debe contener el sobre de votación ya cerrado previamente y la certificación que ha facilitado el ICAM, así como fotocopia del DNI (tres documentos separados en un mismo sobre). En la dirección de envío debe constar: «Para las Elecciones del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid a celebrar el día 20 de diciembre».

En el caso de pedir el voto por correo postal certificado con acuse de recibo, es necesario enviar un escrito al ICAM que debe contener identificación del colegiado, su número de colegiado y DNI y se debe solicitar el voto por correo para las elecciones al ICAM del próximo 20 de diciembre. El escrito tiene que enviarse por correo certificado y debe acompañarse por DNI o pasaporte autentificado ante notario. Una vez verificado, el ICAM le enviará las papeletas y la documentación por correo.

En último supuesto se puede solicitar el voto por correo a través del Área Reservada del ICAM. Podrá ser requerido a partir del 2 de noviembre, una vez proclamadas las candidaturas, y previa identificación a través del área reservada. El ICAM enviará a cada solicitante un sobre de votación y deberá rellenar la papeleta con cada uno de los cargos y enviarlo a través de correo certificado urgente con acuse de recibo.

En este caso hay que tener en cuenta que la solicitud por voto por correo a través del área reservada exigirá al colegiado confirmar la dirección a la que se le enviarán las papeletas. Dicha dirección puede modificarse, pero supone la modificación de la dirección de todas las notificaciones que le pueda realizar el ICAM en el futuro.

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