Accidente in itinere: lo es que el se produce en el portal del domicilio.
Accidente in itinere: lo es que el se produce en el portal del domicilio.
(Imagen: E&J)
Cuando el trabajador desciende las escaleras del inmueble en el que se ubica su vivienda ya no está en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás, constitucionalmente protegido, sino que ya ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer para ir al trabajo, transitando por un lugar de libre acceso para los vecinos y susceptible de ser visto y controlado por terceras personas ajenas a la familia. Como en el caso no hay duda alguna de que el accidentado realizaba el trayecto con la finalidad de ir al trabajo, no cabe sino concluir que se produjo el accidente “in itinere” a que se refiere el art. 115.2 a) de la LGSS.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 26 de febrero de 2008, nº Recurso 1328/2007. Ponente Don Jesús Souto Prieto. A FAVOR DE: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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