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AL DÍA ADMINISTRATIVO



Legislación

La Ley de Presupuestos Generales del Estado amplía el permiso de paternidad a cinco semanas, y aumenta el mínimo de exención de tributación a 14.000 euros



Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. (BOE núm. 165, de 4 de julio de 2018)



 

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas.

 

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se profundiza en la consecución de objetivos inspiradores de la reciente reforma del Impuesto, en particular, la reducción de la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.

 

A tal efecto, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De esta forma se mejora la renta disponible de este colectivo y se amplía el umbral de tributación, esto es, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el impuesto.

 

La mejora de la fiscalidad familiar se lleva a cabo con la ampliación de las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

 

En cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, lo que no solo estimulará la incorporación de la mujer al mercado laboral, sino que, al tenerse en cuenta tales gastos, facilitará la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil.

 

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, las modificaciones que se introducen suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.

Asimismo, con el objetivo de fomentar la natalidad, se amplía la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo de este Impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda.

Por último, en aras de adecuar la normativa al Derecho de la Unión Europea, se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipará la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Por otra parte, se eleva el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, lo que les permitirá disponer de una mayor renta disponible que impulsará la actividad económica de aquellas.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Además, se procede a exceptuar a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, con el objeto de contribuir a la reducción del déficit público, se prorroga durante el año 2018 la exigencia de su gravamen.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido destaca la rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.

En materia de exenciones se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

Con la doble excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias, en todos los demás supuestos de juegos la base queda constituida por los ingresos netos de premios, sobre los que se aplica un tipo de gravamen único, con lo que se logrará una mayor atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en el marco legal, evitándose las actuaciones ilegales que aún se producen en este sector. Además, eliminará cualquier discriminación fiscal entre los diversos tipos de juego en línea con el criterio de no discriminación entre estos que sostiene la Comisión Europea.

En materia de tributos locales se introducen varias modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.

El Titulo consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2018» y «Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2018».

 

AL DIA ADMINISTRATIVO

 

Jurisprudencia

 

DERECHO AL OLVIDO

 

El uso de nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en una hemeroteca digital puede vulnerar el “derecho al olvido”

 

Tribunal Constitucional. Sala Segunda. 4/06/2018

 

El derecho al olvido se regula como el derecho a obtener, sin dilación indebida, del responsable del tratamiento de los datos personales relativos a una persona, la supresión de esos datos, cuando ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados; cuando se retire el consentimiento en que se basó el tratamiento; cuando la persona interesada se oponga al tratamiento; cuando los datos se hayan tratado de forma ilícita; cuando se deba dar cumplimiento a una obligación legal establecida en el Derecho, estrechamente vinculado con la salvaguardia del derecho fundamental a la protección de datos personales frente al uso de la informática. Los datos personales cuya supresión se solicita por las personas recurrentes están contenidos en una noticia digitalizada, contenida en una hemeroteca digital, y la misma narraba, respecto de las personas recurrentes, que habían sido detenidas por su participación en un presunto delito de tráfico de drogas y que se había decretado su ingreso en prisión donde fueron médicamente atendidas por padecer el síndrome de abstinencia.

 

El conflicto queda circunscrito al uso de nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en el entorno de una hemeroteca digitalizada. La retransmisión de la noticia en cuestión, transcurridos más de treinta años desde que los hechos ocurrieron, carece a día de hoy de toda relevancia para la formación de la opinión pública libre, más allá de la derivada de la publicación en la hemeroteca digital.

 

La prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital debe ser considerada una medida limitativa de la libertad de información idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados. La medida requerida es necesaria porque su adopción, y solo ella, limitará la búsqueda y localización de la noticia en la hemeroteca digital sobre la base de datos personales inequívocamente identificativos de las personas recurrentes. Por tanto, se prohíbe la indexación de los datos personales de las demandantes de amparo, en lo que se refiere al nombre y apellidos de las recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70697104

 

AL DIA CIVIL

Jurisprudencia

PENSIÓN DE ALIMENTOS

Extinción de pensión de alimentos por falta de aprovechamiento académico a hija de treinta años

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 24/05/2018

 

En el presente caso, la sentencia recurrida mantiene los alimentos si bien los rebaja a la cifra de 150 euros mensuales.

 

Lo que se reclama es la extinción de los alimentos que el recurrente está prestando a su hija y la necesidad de valorar no solo la capacidad económica del alimentante sino la especial aptitud del alimentista respecto al trabajo y formación.

 

La hija, en la actualidad tiene treinta años, y está recibiendo alimentos de su padre desde el año 2007, sigue estudiando, como lo hacía entonces, y puede desarrollar, como ha hecho en ocasiones, trabajos remunerados.

 

A pesar de todo pretende seguir recibiéndolos pese a los ingresos que en estos momentos percibe su padre de 426 euros al mes, provenientes del subsidio de desempleo, y al hecho de que tiene a su cargo un hijo de siete años.

 

Ante tales circunstancias, el Alto Tribunal concluye que se trata de una conducta acreditada de escaso aprovechamiento escolar, sin una previsión cierta de cuándo va a finalizar la fase de formación académica, con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo. La hija ha podido y ha tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar su carrera, combinándolo o no con un trabajo complementario, dados los escasos recursos y sacrificios de quien le ayudaba a conseguirlo. Obligar a su padre a seguir haciéndolo coloca a este en una situación de absoluta indigencia. La obligación de prestar alimentos cesa cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, que es lo que ocurre en este caso.

 

El Supremo determina que los padres tienen la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, sin que ello signifique que en los casos en que el obligado a prestarlos carezca de medios para cumplir su deber paterno, una vez atendidas sus necesidades más perentorias, no pueda ser relevado por causa de imposibilidad del cumplimiento de esta obligación. Y, además, siendo los hijos mayores de edad, aunque su concreción pueda hacerse en el juicio matrimonial, siempre que se den los supuestos previstos en el párrafo segundo del art. 93 CC, vivir en casa y carecer de recursos, siendo proporcionales al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69945143

 

 

AL DÍA FISCAL

Legislación

Se modifican los modelos 143, 122 y 136 del IRPF para adaptarlos a las reformas introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018

Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración»; y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación» aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero. (BOE núm. 173, de 18 de julio de 2018)

 

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, profundiza en la consecución de objetivos inspiradores de la reciente reforma del Impuesto y, en particular, en la reducción de la tributación de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, entre otros, las familias numerosas o las personas con discapacidad.

 

Para ello modifica el apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de ampliar los supuestos de aplicación de las deducciones previstas en el mencionado precepto.

 

Además, en la medida en que el contribuyente también puede solicitar el abono anticipado de las deducciones que corresponden a estos nuevos supuestos, la Ley 6/2018, de 3 de julio, modifica el apartado 3 y añade un apartado 4 a la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer las reglas especiales que han de tenerse en cuenta para la aplicación de tales deducciones y su percepción de forma anticipada.

 

En el caso de la deducción por familia numerosa la modificación procede a incrementar esta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Para el abono anticipado de este incremento, si la solicitud es colectiva, la deducción anticipada se incrementará en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Si la solicitud es individual, se abonará al solicitante el importe que resulte de dividir la cuantía que proceda entre el número de ascendientes o huérfanos de padre y madre que formen parte de la familia numerosa.

El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el número de hijos que exceda del número mínimo exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

 

Teniendo en cuenta la información de que dispone la Agencia Tributaria en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y para facilitar la obtención del incremento de la deducción por familia numerosa, los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, hayan solicitado el abono anticipado de esta deducción, no tendrán que solicitar el abono anticipado del incremento a que se refieren los párrafos anteriores, ya que éste le será abonado directamente por la Agencia Tributaria, de acuerdo con la modalidad de abono anticipado solicitada para el pago de la deducción por familia numerosa. De igual forma, no será necesario que los contribuyentes que soliciten el abono del pago anticipado de la deducción por familia numerosa, aporten información adicional, ya que la Agencia Tributaria calculará el incremento de esta deducción que corresponda y procederá, junto con el importe de la deducción por familia numerosa, a su abono anticipado. Por este motivo, la modificación del modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo no incluye ninguna modificación en el apartado «Deducción por familia numerosa».

 

En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se aplica, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en las letras a) y b) del artículo 81 bis.

 

Para el abono anticipado de esta deducción, la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita el abono anticipado. El importe del abono mensual será de 100 euros. El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción y el estado civil del contribuyente se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de cada mes.

 

Tanto la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad como el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

 

Como consecuencia de esta modificación introducida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se hace necesario modificar la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación, para introducir este nuevo supuesto de deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

 

Por otra parte, tales modificaciones han de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º del Reglamento del Impuesto, que establece que los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis mencionado, ya sea total o parcialmente, deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para la aprobación del modelo en el que se lleve a cabo dicha regularización.

 

Por ello, debe procederse también a la modificación del modelo 122 aprobado en la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», y el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

 

El artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a aprobar el lugar, forma y plazo en el que deben solicitarse el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis así como la regularización de estas deducciones cuando el importe anticipado no se correspondiera con el de su abono anticipado y se trate de contribuyentes no obligados a declarar.

 

Por otra parte, el artículo 65 ter de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para elevar el importe del mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a 40.000 euros. La disposición transitoria trigésima quinta de la mencionada Ley de Presupuestos señala que esta cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.

 

Esta modificación obliga a modificar la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación», para aprobar un nuevo modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación».

 

El apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para determinar la forma, lugar y plazos en los que los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición deban autoliquidar este gravamen especial.

 

Se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades colaboradoras en la devolución del IVA en régimen de viajeros del artículo 21.2.º de la Ley del IVA

Orden HAC/748/2018, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE núm. 170, de 14 de julio de 2018)

 

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica la letra a) del número 2.º, letra A), del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para eliminar el importe total mínimo de factura que se venía exigiendo para poder aplicar el reembolso del Impuesto soportado en las adquisiciones realizadas por los viajeros.

 

El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, modificó en el apartado segundo de su artículo primero la redacción de la letra B) del número 2.º del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

 

En consecuencia, se procede en esta orden a la modificación tanto del artículo 2, como del anexo, de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

El artículo tres del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de las entidades autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución a que se refiere el artículo 117.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el procedimiento de devolución del Impuesto en régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la mencionada Ley 37/1992.

 

AL DÍA LABORAL

Legislación

 

Se regula el incremento del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de la pensión de viudedad

Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad. (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2018)

 

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, contempla, en su disposición adicional cuadragésima cuarta, un incremento de cuatro puntos en el porcentaje a aplicar a la base reguladora de las pensiones de viudedad que cumplan con los requisitos establecidos en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de dicha ley. El porcentaje restante hasta alcanzar el 60 por ciento se incrementará a partir del 1 de enero de 2019. Para la adecuada aplicación por las entidades gestoras de la Seguridad Social del referido incremento, se hace necesaria la aprobación de este real decreto.

 

La mejora planteada pasa a formar parte de la pensión de viudedad, si bien con un régimen jurídico diferenciado, al estar sometida a unos requisitos específicos. Cuando la persona beneficiaria deje de cumplir los requisitos que generan el derecho a mejora, se volverá a aplicar el régimen general de la pensión de viudedad.

 

Ahora bien, la actualización del porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la pensión de viudedad no supone en ningún momento la pérdida del derecho a la percepción de los correspondientes complementos por mínimos determinados en las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Esto significa que, en todo momento, la persona beneficiaria seguirá percibiendo la pensión mínima establecida por las citadas leyes, aunque la cuantía determinada por la aplicación del porcentaje a la base reguladora sea menor.

 

Esta reforma del sistema de prestaciones de la viudedad, si bien aborda el desarrollo de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, cuya finalidad práctica era ampliar la cuantía de las pensiones de viudedad a aquellas personas que no disponían de otros ingresos, en la actualidad sus efectos sociales serán otros, pero, en todo caso, servirán para actuar contra la brecha de género en las pensiones del sistema y mejorar la situación del colectivo de pensionistas sin ingresos adicionales.

 

Se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las Mutuas

Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. (BOE núm. 173, de 18 de julio de 2018)

 

Por medio de este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en lo que respecta a la regulación básica de las actividades preventivas que, financiadas con cargo a cuotas de Seguridad Social, deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el ámbito del Estado. Así, el real decreto identifica las actividades preventivas financiadas con cuotas de Seguridad Social que son, por tanto, responsabilidad del Estado en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevé la realización de estas actividades integradas en la acción protectora de la Seguridad Social.

 

El elenco de actuaciones que enumera el artículo 2.2 del real decreto tiene por objeto garantizar el contenido básico y común para una adecuada atención en esta materia de prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social de los sujetos asegurados por una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

 

Con este real decreto se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional 7/2016, de 21 de enero de 2016, que resuelve el conflicto positivo de competencia 5107-2013, planteado por la Generalitat de Cataluña respecto de la Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013.

 

Asimismo, en este real decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Así, en lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se justifica por razones de interés general, ya que su objeto es el de regular una cuestión de interés para el conjunto de la sociedad cual es determinar el ámbito de las actuaciones preventivas financiadas con cargo a cuotas de Seguridad Social que habrán de realizar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. En efecto, se trata de una cuestión de interés general ya que se regulan las actuaciones a realizar en el ámbito de la Seguridad Social destinadas a reducir la siniestralidad laboral, como problema que afecta a la sociedad en general.

 

Se publica el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para 2018 a 2020

Resolución de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva. (BOE núm. 173, de 18 de julio de 2018)

 

Visto el texto del IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (código de convenio 99100015092012), para los años 2018, 2019 y 2020, que fue suscrito, con fecha 5 de julio de 2018, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de otra por las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), esta Dirección General de Trabajo resuelve ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

AL DIA MERCANTIL

 

Jurisprudencia

 

PUBLICIDAD ILÍCITA

 

Ilicitud de ofertas de préstamos personales y reunificación de créditos

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 19/06/2018

 

En el caso enjuiciado, el Alto Tribunal determina que el carácter ilícito de la publicidad en la doble vertiente exigida por la norma, es decir, aptitud del mensaje publicitario para inducir al error e idoneidad para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios, se produce cuando con una clara inobservancia de este deber de concreción, la ambigüedad calculada del mensaje publicitario, con referencias genéricas e indeterminadas, silencia datos fundamentales de los productos y servicios ofertados que inducen a error a los destinatarios, con una clara falta de transparencia acerca de la comunicación de estos datos necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto.

 

Así pues, las expresiones utilizadas en el anuncio, sin ninguna referencia a la actividad de mera intermediación financiera del anunciante, induce a pensar que la entidad demandada es una entidad bancaria que presta directamente los productos y servicios ofertados; todo ello en un contexto de clara facilidad y automatismo: «sin avales», «sin estar fijo», «rápidos» y «casi sin papeleo».

 

En esta línea, se omite cualquier información mínima tanto sobre las condiciones económicas y jurídicas de los productos y servicios ofertados, como de los correspondientes gastos que puedan comportar dichos productos y servicios. Toda esa ambigüedad calculada para despertar el inmediato interés de los destinatarios tiene la finalidad de conducirles a entrar en contacto directo con la entidad anunciante a través de una práctica especialmente idónea para una contratación rápida, de ahí el resalte con el que se anuncia el teléfono de la entidad.

 

En consecuencia, se condena a los demandados a la cesación de toda la publicidad objeto del presente procedimiento y a la que presente iguales características, y a su no reiteración en el futuro, así como a la publicación de un resumen del fallo de la presente sentencia en el que expresamente se señale el carácter ilícito o engañoso del anuncio publicitado.

 

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70699605

 

 

AL DIAL PENAL

Jurisprudencia

RECURSO DE CASACIÓN

Cuando todas las partes estuviesen representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 15/06/2018

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo establece que cuando todas las partes estuviesen representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal. El traslado debe efectuarse en la forma establecida en el art. 276.2 LEC.

La omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el art. 231 LEC está referida a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que podrá corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente, pero, en ningún caso, el omitido. El rigor de esta carga procesal debe atemperarse cuando es el propio órgano jurisdiccional quien induce, propicia, motiva o coadyuva a la omisión de su cumplimiento, normalmente por haber admitido las copias del escrito o documento para su traslado a través del mismo, pues lo contrario supondría colocar al recurrente en una posición que excede del deber de colaboración con la Administración de Justicia, incluso de efectiva indefensión, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva.

El plazo de que disponen las partes para la formulación del recurso por determinación legal es un plazo de caducidad no ampliable a voluntad de aquellas, pero tampoco puede quedar acortado por la presentación del escrito sin cumplir todos los requisitos previstos en la norma procesal, en concreto, en este caso, los establecidos en el artículo 276.1 y 2 LEC. Presentado el escrito sin dar cumplimiento al requisito y sin agotar el plazo previsto para su presentación, la diligencia exigible al órgano judicial impone una actuación inmediata de este dirigida a hacer posible la subsanación de la falta dentro del término conferido para la presentación del mismo. Por ello, la Sala no ha permitido que prosperaran las impugnaciones en aquellos casos en los que la parte efectuó el acto procesal el último día del plazo legalmente previsto para su realización, ya que al órgano judicial no le era posible habilitar un trámite de subsanación que permitiera a la parte cumplir con el requisito dentro del término preceptuado.

En el caso enjuiciado, el plazo para la interposición del recurso vencía el 23 de junio de 2015, aunque la parte recurrente podía presentar el escrito de interposición hasta las 15 horas del día 24 de junio.

En este sentido, la recurrente presentó el escrito de interposición en fecha 23 de junio de 2015, pero no acompañaba ni el justificante del traslado de copia, ni los documentos de autoliquidación de la tasa y constitución del depósito para recurrir.

Estos últimos documentos fueron presentados al día siguiente, pero sin traslado de copias. Si se atiende a los escritos de interposición del recurso presentado el último día del plazo legalmente previsto, sin traslado de copias, la doctrina de la sala viene manteniendo la grave sanción que impone el art. 277 LEC. Por tanto, en el supuesto que se enjuicia la falta de subsanación en plazo de la omisión no vino propiciada por el órgano judicial, pues la presentación del escrito de interposición del recurso tuvo lugar el último día del plazo legalmente previsto y exigido; por lo que la parte recurrente carecía ya de plazo para subsanar la omisión, lo que no hizo sino en fecha posterior, fuera ya de plazo para recurrir.

En consecuencia, teniendo en cuenta todo el iter procesal de interposición del recurso, se colige precipitación y poca diligencia del recurrente al interponerlo, y no del órgano judicial al proveer cuando lo hizo, por lo que se desestima el recurso por causa de inadmisión.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70546542

 

AL DIA SOCIAL

 

Jurisprudencia

 

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

 

En los despidos nulos los salarios de tramitación tienen que ser abonados sin tener en cuenta la reducción de jornada

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Social. 25/04/2018

 

 

El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia, que en los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del ET, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial. Con ello se pretende evitar la pérdida o la reducción de los derechos derivados de la relación laboral, adquiridos o en curso de adquisición, a los que el trabajador pueda tener derecho cuando inicia un permiso parental, así como garantizar que, al finalizar dicho permiso, el trabajador se encuentre, por lo que respecta a tales derechos, en la misma situación en que se hallaba al iniciarse el citado permiso.

 

En este sentido, teniendo en cuenta la naturaleza indemnizatoria que es atribuible a los salarios de trámite, en cuanto suponen un resarcimiento para compensar el daño ocasionado al trabajador por la pérdida de la retribución que hubiere devengado de no haber sido objeto de un despido contrario a derecho, y que la jornada reducida por guarda legal tiende a proteger no solo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad que enumera el artículo 154.1 del Código Civil, sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible, el criterio neutral consistente en calcular la indemnización en función del salario realmente percibido perjudicaría de forma desproporcionada a las personas que utilizan esta vía legal de compaginación de su trabajo con el cuidado de sus hijos.

 

Como dispone el art. 211.5 LGSS – actual art. 270.6 nuevo texto legal- » En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del art. 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial».

 

En lo que es aplicación del mismo criterio que estamos sosteniendo, con el que se quieren evitar las consecuencias perniciosas que como efectos colaterales puedan derivarse del ejercicio de ese derecho a la reducción de jornada por parte de los trabajadores, en cuanto que con una contraria interpretación se estaría desincentivando la utilización de esa facultad legal si el trabajador arriesga la posibilidad de ver reducida la cuantía de los salarios de tramitación ante un eventual despido, lo que supondría incurrir además en una situación de discriminación indirecta contraria a la igualdad por razón de sexo proclamada en el art. 14 CE , al ser manifiestamente notorio que la inmensa mayoría de solicitantes de reducción de jornada por cuidado de hijos son mujeres, que verían de esta forma comprometido el ejercicio del derecho a la reducción de jornada ante los potenciales perjuicios que por esta vía pudiere arrogarles.

 

Y la solución que se ha dado a esta cuestión en el ámbito de las prestaciones de desempleo debe servir también de guía interpretativa en materia laboral, pues si bien es cierto que no es automáticamente trasladable ese criterio, no lo es menos que resulta un indicador fiable a tal efecto que unido a lo que hemos razonado anteriormente viene en ratificar la interpretación que estamos defendiendo.

 

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70699588

 

 

 

SUBVENCIONES

Estatales

SE PUBLICA EL CÓDIGO EUROPEO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LAS AYUDAS ESTATALES

Código de Buenas Prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales. (Diario Oficial de la Unión Europea núm. 253, de 19 de julio de 2018)

 

SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ESTATALES DE FOMENTO E INCENTIVOS A LA CINEMATOGRAFÍA Y AL AUDIOVISUAL

Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. (BOE núm. 174, de 19 de julio de 2018)

Final de la convocatoria: El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente al de su publicación

SE MODIFICAN LAS SUBVENCIONES AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO EN EL SECTOR PESQUERO

Real Decreto 862/2018, de 13 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero. (BOE núm. 170, de 14 de julio de 2018)

SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA OBTENCIÓN DE AVALES DE SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA

Orden APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2017 que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. (BOE núm. 84, de 6 de abril de 2018)

Final de la convocatoria: La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación del documento de solicitud del aval ante SAECA

SE CONCEDEN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO, LA COMERCIALIZACIÓN Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DE VIDEOJUEGOS

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Impulso al Sector del Videojuego. (BOE núm. 84, de 6 de abril de 2018)

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria

 

SE APRUEBA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN EL SECTOR AGRARIO

 

Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. (BOE núm. 112, de 9 de mayo de 2018)

 

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será el que se establezca en la correspondiente convocatoria

Autonómicas

SE APRUEBA LA LEY DE AYUDAS DE LA LOCALIDAD MURCIANA DE LORCA

Ley 8/2018, de 23 de julio, de ayudas de Lorca. (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 26 de julio de 2018)           

SE CONCEDEN AYUDAS AL ALQUILER EN CANTABRIA

Decreto 4/2018, de 1 de febrero, por el que se aprueba la concesión de ayudas al pago del alquiler en Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria de 6 de febrero de 2018)

Final de la convocatoria: Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición fi nal primera, el plazo de admisión de solicitudes de calificación de alquiler protegido por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda permanecerá abierto de forma continuada

 

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