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Al día

AL DIA noviembre 2017

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Al día

AL DIA noviembre 2017



AL DÍA ADMINISTRATIVO

Legislación



España ratifica el Protocolo Adicional del Convenio sobre traslado de personas condenadas

Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional al Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 18 de diciembre de 1997. (BOE núm. 237, de 2 de octubre de 2017)



 



Cuando un nacional de una Parte que haya sido objeto de una condena definitiva dictada en el territorio de otra Parte trate de sustraerse al cumplimiento o a la continuación del cumplimiento de la condena en el Estado de condena, refugiándose en el territorio de la primera Parte antes de haber cumplido la condena, el Estado de condena podrá solicitar a la primera Parte que se encargue del cumplimiento de la condena.

A petición de la Parte requirente, la Parte requerida podrá, antes de recibir los documentos justificativos de la solicitud o en espera de la decisión relativa a esta solicitud, proceder a la detención de la persona condenada o tomar cualquier otra medida encaminada a garantizar que ésta permanezca en su territorio en espera de una decisión relativa a la solicitud. Toda solicitud en ese sentido irá acompañada de la información mencionada en el párrafo 3 del artículo 4 del Convenio. La situación penal de la persona condenada no se verá agravada como consecuencia del tiempo pasado en custodia en aplicación del presente apartado.

No será necesario el consentimiento de la persona condenada para el traslado del cumplimiento de la condena.

A petición del Estado de condena, el Estado de cumplimiento podrá, con sujeción a las disposiciones del presente artículo, dar su conformidad para el traslado de una persona condenada sin el consentimiento de ésta cuando la condena dictada contra ella, o una decisión administrativa adoptada como consecuencia de esa condena, lleve aparejada una medida de expulsión o de deportación o cualquier otra medida en virtud de la cual a esta persona, una vez puesta en libertad, no se le permitirá permanecer en el territorio del Estado de condena.

Se ratifica por España el Protocolo Adicional del Convenio contra el dopaje

Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional al Convenio contra el dopaje, hecho en Varsovia el 12 de septiembre de 2002. (BOE núm. 238, de 3 de octubre de 2017)

 

El día 5 de noviembre de 2015 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Protocolo Adicional al Convenio contra el dopaje, hecho en Varsovia el 12 de septiembre de 2002.

Vistos y examinados la introducción y los nueve artículos de dicho Protocolo, y concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución, se manifiesta el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y se expide el presente instrumento de ratificación firmado por Su Majestad el Rey y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con fecha 23 de junio de 2017.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que cinco Estados partes en el Convenio hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Respecto de todo Estado que manifieste con posterioridad su consentimiento en quedar vinculado por el Protocolo, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha de la firma o del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Jurisprudencia

 

DERECHO URBANISTICO

 

En urbanismo el concepto de modificación sustancial es un concepto jurídico indeterminado

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. 08/09/2017

 

 

El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia que el concepto de modificación «sustancial» es un concepto jurídico indeterminado que ha de acotarse en cada supuesto concreto, debiendo entender por variación sustancial del planeamiento aquella que implica una modificación sustancial del modelo territorial concebido por el Plan.

 

La modificación sustancial ha de contemplarse, desde la perspectiva que suministra examinar el Plan en su conjunto. Ello comporta, por regla general, que las modificaciones concretas y específicas del planeamiento, por muy importantes y sustanciales que resulten para los propietarios de los terrenos afectados, son irrelevantes desde la perspectiva del Plan, considerado en su conjunto.

 

En el caso enjuiciado, la finca de los recurrentes no cuenta con los servicios exigidos para su consideración jurídica como suelo urbano. Por ello, a la vista de los hechos se concluye que ante una parcela aislada, aunque colindante con zona urbana, sin que su integración en la malla urbana se produzca, en modo alguno, en un grado razonablemente suficiente como para entender que participa de sus características y forma parte de la misma.

 

Con tal situación, se establece que la finca del recurrente no puede ser considerada urbanísticamente como suelo urbano. Por ello los recurrentes llegan a aceptar dichas deficiencias, así como su obligación de sufragar los gastos derivados de las obras de conexión. No se trata, pues, de una actuación aislada en la que tan solo estuviera implicada la propiedad del recurrente, sino de una actuación urbanizadora global, integrada en el marco de una Unidad de Ejecución, y en la que no resulta posible desgajar o aislar las obras directamente relacionadas con la finca de la recurrente.

La parcela, aislada a la que llega luz y agua, no se encuentra consolidada por la edificación existente, pretendiendo verse beneficiada por las nuevas infraestructuras colindantes.

 

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70415329

 

 

AL DÍA LABORAL

Legislación

Se publica el calendario laboral para 2018

Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018. (BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2017)

 

El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

La Dirección General de Empleo ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2018 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.

Se publica el II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado. (BOE núm. 241, de 6 de octubre de 2017)

 

Visto el texto del II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado (código de convenio 99018195012010), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2017, de una parte por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por FEAPEN-CSI-F y USO, en representación de los trabajadores, la Dirección General de Empleo resuelve ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora; así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2018 el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2017)

 

A pesar del descenso de la tasa de desempleo, producto del sostenido crecimiento de la economía española y del empleo, y que se constata en los datos de paro registrado correspondientes al pasado mes de agosto, más de 3.300.000 personas seguían estando inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo, de las cuales un alto porcentaje pertenece al colectivo de parados de larga duración que han agotado su protección por desempleo.

Por otro lado, la Sentencia 100/2017, de 20 de julio de 2017, del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Vasco contra el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, ha venido a establecer que la gestión de la ayuda económica de acompañamiento a desempleados que han agotado el paro por parte del Servicio Público de Empleo Estatal contraviene el orden constitucional de distribución de competencias en materia de empleo.

Sentado lo anterior, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas consideran necesario recuperar de forma extraordinaria y limitada en el tiempo el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y han acordado al efecto atribuir excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento.

Por su parte, la atribución temporal al Servicio Público de Empleo Estatal de las funciones de reconocimiento, concesión y pago, acordada por unanimidad en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 18 de septiembre de 2017, obedece a la necesidad imperiosa de asegurar la continuidad del programa, evitando cualquier dilación que pueda perjudicar a un colectivo que, no se olvide, ha agotado su protección por desempleo. No es posible por su complejidad hacer efectiva sin solución de continuidad la gestión de las ayudas económicas por parte de las Comunidades Autónomas, que son las administraciones competentes para la gestión de estas ayudas. Unas circunstancias y un acuerdo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.h).2.º del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, permiten al Servicio Público de Empleo Estatal seguir gestionando las funciones de reconocimiento, concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento.

Por estas razones, resulta necesario aprobar, de forma extraordinaria y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación del programa, manteniendo la protección de este colectivo y permitiendo así realizar el estudio en profundidad y con todas las garantías de los citados programas que actualmente complementan la protección por desempleo, en especial teniendo en cuenta que el Programa de Activación para el Empleo, actualmente prorrogado por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, tiene prevista la incorporación de nuevos beneficiarios hasta el 30 de abril de 2018.

Se publica el II Convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2017)

 

Visto el texto del II Convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos (Código de convenio: 99017255012008), que fue suscrito, con fecha 20 de julio de 2017, de una parte por las organizaciones empresariales ASPREN, ASPA y ANEPA, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y la Federación de Servicios de CC.OO. (CC.OO.–Servicios), en representación de los trabajadores afectados, la Dirección General de Empleo resuelve ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora; así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

AL DÍA MERCANTIL

Legislación

El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo que los estatutos expresamente se lo prohíban

Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2017)

 

Con el objeto de garantizar que una norma manifiestamente dinamizadora de la actividad empresarial pueda desplegar todo su potencial y, por lo tanto, pueda ser aplicada con la mayor celeridad posible cuando se considere necesario adoptar esta decisión operativa, es imprescindible dotar al artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital de una redacción clara, conforme a la cual no existan dudas de que la regla general es que el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional es una competencia que corresponde originariamente al órgano de administración de la sociedad y de que solo si los accionistas consideran que dicha regla debe modificarse lo deben establecer en los estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración. Por ello, el único artículo de este real decreto-ley modifica el citado precepto dándole una redacción acorde con estas exigencias.

Adicionalmente, se introduce una disposición transitoria que regula el régimen de los estatutos que se hubiesen aprobado antes de la entrada en vigor de la reforma, en los que se considerará que existe disposición estatutaria en contrario solo cuando con posterioridad la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

La extraordinaria y urgente necesidad de la medida viene justificada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución, así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos prevista en el artículo 139 de la Constitución. Por consiguiente, se debe evitar que las divergencias interpretativas y controversias societarias demoren la eficacia del traslado del domicilio dentro del territorio español en aras de consolidar la unidad del mercado. Esta necesidad es especialmente acuciante atendiendo al incremento de movimientos societarios que se produce en el último trimestre de cada año, al adoptar nuestras empresas decisiones de planificación estratégica cuya implantación requiere en muchas ocasiones el traslado del domicilio social y que, en el contexto actual, pueden venir motivadas por las especiales circunstancias que caracterizan el momento en que esta norma va a entrar en vigor.

Jurisprudencia

 

ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

 

Un apoderado puede ser condenado por el alzamiento de unos bienes de los que no es propietario

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 01/03/2017

 

 

En el caso planteado, el apoderado no es dueño de los bienes sobre los que se actuó para alzarlos, y tampoco era deudor respecto de los créditos que se dicen frustrados a causa de su comportamiento.

 

Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que la condición de apoderado de la entidad, que sí era deudora de los créditos permite calificar el hecho como típico, además de la asunción voluntaria de la condición de depositario de los bienes tras su embargo. En consecuencia, todos los actos realizados, le atribuyen la condición de administrador de la sociedad y se puede afirmar su autoría de hecho al amparo del artículo 31 del Código Penal.

 

En este sentido, cuando el sujeto es criminalmente responsable por realizar actos que dilatan, dificulten o impidan la eficacia del embargo con frustración de aquel derecho de realización de valor, surge, no solamente una responsabilidad penal, sino la civil que obliga a reparar ese daño cualitativamente diverso de la deuda que se garantiza con el gravamen. Y también cuantitativamente determinable. El importe máximo será el de la deuda cuyo pago frustra el alzamiento. Pero tampoco podrá superar el valor del patrimonio disponible por el deudor al tiempo del alzamiento.

 

Por ello, si al tiempo del alzamiento, el valor de los bienes sustraídos a responsabilidad, dificultando el embargo o mediante otro acto, era inferior al de la deuda del autor del delito, la responsabilidad civil anudada a la penal de éste quedará limitada a dicho inferior valor.

 

El socio único de la sociedad deudora beneficiada por el alzamiento responde civilmente hasta el límite de ese beneficio. La atenuante de dilaciones indebidas no es predicable respecto de la entidad temporal medida desde la fecha del hecho, sino desde la iniciación de la tramitación de la causa. Por otro lado, decir que la atenuante de dilaciones indebidas solamente cabe referirla a la responsabilidad penal y no trascender esa circunstancia a la responsabilidad civil.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70368275

 

AL DIA FISCAL

 

Jurisprudencia

 

COMPROBACIÓN DE VALORES

 

En la comprobación de valores coexisten los principios de de unicidad y estanqueidad

 

Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. 25/05/2017

 

 

La Audiencia Nacional, ha establecido que en la comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, ni el principio de unicidad ni el de estanqueidad rigen de modo absoluto, en tanto en cuanto, pueden coexistir y su aplicación depende de cada supuesto, atendiendo al concepto y método de valoración que se defina en cada tributo.

 

En el caso enjuiciado, la comprobación de valores de la transmisión de un inmueble fue realizada, en primer lugar, por la Comunidad Autónoma a efectos del ITP y AJD y, posteriormente, con ocasión de la comprobación inspectora del IS, se plantea si cabe acudir a una valoración por peritos de la Administración que pudiera determinar un valor distinto del anterior.

 

Esto pone en liza la vieja polémica de la vigencia del principio de estanqueidad, es decir, la posibilidad de que se lleven a cabo valoraciones distintas para cada tributo, o del principio de unicidad, referente a que la valoración de una Administración tributaria para un tributo vincula para otro, aunque se trate de Administraciones distintas. Teniendo en cuenta la postura adoptada por la sala en este caso, no hay razones de técnica fiscal para mantener un valor distinto en el ITP y en el IS.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70412229 70393355

 

 

AL DIAL PENAL

 

Jurisprudencia

 

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Conducir sin haber obtenido el carnet es delito y no infracción administrativa

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 26-04-2017

 

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia, que la conducción de vehículos a motor sin haber obtenido el carnet de conducir es delito y no una infracción administrativa, aunque el autor no haya puesto en peligro la seguridad vial ni cometido cualquier otra conducta antirreglamentaria.

 

En el caso planteado, ha quedado acreditado, además, que el conductor era plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para la conducción de vehículos a motor.

 

En este sentido, el Alto Tribunal concluye que no estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial.

 

Así pues, tipificando esta conducta, se trata de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.

 

Se establece que tipo se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa, sin que tenga incidencia el haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria, como sí que exigía el tribunal de instancia.

 

El Supremo precisa que la diferencia radica en que el tipo penal sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que la infracción administrativa, se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente.

 

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70383470

 

AL DÍA PROCESAL

Legislación

Se crean noventa y tres juzgados y plazas judiciales

Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, de creación de noventa y tres juzgados y plazas judiciales. (BOE núm. 249, de 16 de octubre de 2017)

 

Este real decreto centra su objeto en la creación de aquellos juzgados que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible su constitución y entrada en funcionamiento, son necesarios desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación de un total de noventa y tres unidades judiciales, mediante la creación y constitución de setenta y siete nuevos juzgados, la constitución de diez juzgados cuya creación se recoge en las previsiones recogidas en los anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en concreto el juzgado de primera instancia número 15 de Bilbao y de nueve juzgados en la Comunitat Valenciana, que había sido suspendida con anterioridad, así como la dotación de dos plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid, una plaza para cada una de las dos secciones especializadas en familia y la transformación de cuatro juzgados en juzgados de distinta clase. Todas estas unidades judiciales se incluyen en la programación de desarrollo de la planta judicial de 2017, dentro de la línea de actuación iniciada con el Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal. Su creación está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, en aras de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.

En el presente real decreto, se procede a la constitución de nueve juzgados de las quince unidades judiciales cuya constitución fue suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales, en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio. Y ello de conformidad con la comunicación al Ministerio de Justicia por parte de esa Comunidad de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, con lo establecido en el artículo 1, a) del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.

Asimismo, el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, establece la transformación de juzgados de una clase determinada en juzgados de clase distinta, atendiendo a las necesidades en cuanto el volumen de carga de trabajo y a una mejor optimización de los recursos personales y materiales disponibles. En concreto, se procede a transformar los siguientes juzgados: de menores número 2 de Córdoba en juzgado de lo penal número 6 de Córdoba, de lo penal número 9 de Palma de Mallorca en juzgado de lo social número 5 de Palma de Mallorca, de instrucción número 5 de Torrevieja en juzgado de primera instancia número 4 de Torrevieja y de lo contencioso-administrativo número 8 de Murcia en juzgado de lo social número 9 de Murcia. Como consecuencia de la transformación de juzgados en el partido judicial de Torrevieja, se modifica el número y la denominación del hasta ahora juzgado de primera instancia número 4, cuya constitución está suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, en juzgado de primera instancia número 5 de Torrevieja, desde la fecha de efectividad de la transformación.

Por otra parte, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial con fecha 16 de febrero de 2017 acordó la modificación de la composición de las tres secciones de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, con base en lo dispuesto en el artículo 81.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, como consecuencia de la adscripción de dichas secciones con carácter exclusivo, y de acuerdo con el artículo 80.3 de la citada Ley Orgánica. En dicho acuerdo se insta al Gobierno a modificar la composición de la Audiencia de tal forma que la sección primera se deberá integrar por cuatro magistrados, la sección segunda por cinco magistrados y la sección tercera por tres magistrados, con el objeto de evitar una desigual carga de trabajo, que pudiera influir negativamente en el normal funcionamiento de la Audiencia. Por ello, el presente real decreto también modifica la composición de dichas secciones.

Asimismo, una vez creado el juzgado de lo social número 4 de Arrecife, el Consejo General del Poder Judicial, y a petición de la Sala de Gobierno correspondiente, podría acordar el desplazamiento de su sede al partido judicial de Puerto del Rosario, conforme lo prevenido en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

 

Jurisprudencia

COMPETENCIA JURISDICCIONAL

La jurisdicción civil es la competente en materia de seguros de responsabilidad de la administración

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 27/06/2017

 

En el presente caso, en primera y segunda instancia se desestimó la demanda, al apreciar falta de jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por ello, la parte recurrente interpuso recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración de las normas sobre competencia objetiva, defendiendo que el objeto sobre el que versaba la demanda se centraba en el incumplimiento por parte de la aseguradora del contrato suscrito entre las partes, ante la negativa de la misma a proceder al abono de las indemnizaciones a los perjudicados derivadas de los daños y perjuicios a las viviendas colindantes, producidos durante la ejecución de las obras destinadas a la construcción de un edificio promovido por el Ayuntamiento demandante, siendo el orden jurisdiccional competente el civil.

En este sentido, y en aplicación de la doctrina de los actos separables, se ha de distinguir entre la fase de preparación y adjudicación del contrato. El contrato cuyo incumplimiento origina la reclamación objeto de este proceso reviste carácter privado, y se halla sólo sometido a la legislación administrativa en todo cuanto afecta a los actos tradicionalmente considerados separables. Esto se refiere fundamentalmente a los relativos a la formación de la voluntad de la Administración, a su preparación y adjudicación, teniendo en cuenta que sus efectos se someten a las normas de derecho privado, correspondiendo, por consiguiente, a los órganos de la jurisdicción civil la competencia para conocer de los litigios relativos, como aquí sucede.

Por tanto, se declara la competencia de la jurisdicción civil para conocer del litigio, por cuanto lo que plantea la parte actora es el cumplimiento por la aseguradora de la obligación derivada del contrato de seguro.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70396835

 

AL DÍA SOCIAL

Jurisprudencia

 

JORNADA LABORAL

 

Es trabajo efectivo el tiempo que invierten las enfermeras para transmitirse información en cambios de turno

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Social. 29/03/2017

 

 

El Alto Tribunal, en una reciente sentencia ha establecido que el tiempo que dedican las enfermeras a transmitirse información sobre los pacientes para garantizar la continuidad asistencial de los mismos entre un turno y otro ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria, en tanto en cuanto, se trata de obvia actividad profesional, como es el transmitir información sanitaria de los pacientes.

 

Así pues, resulta de absoluta necesidad para el adecuado tratamiento y seguridad de los enfermos ingresados y se lleva a cabo en el respectivo puesto de trabajo, antes de iniciarse y concluirse el respectivo turno. En este sentido se pronuncia la Directiva 93/104/CEE del Consejo, de 23 de noviembre, relativa a determinados aspectos de ordenación del tiempo de trabajo.

 

Por otro lado, en su concepción jurídico-laboral estricta, el concepto de jornada de trabajo, término utilizado por el artículo 34.1 del ET, equivale al tiempo de servicios efectivamente prestados por el trabajador como pago de su deuda de actividad; en el plano jurisprudencial la jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio y, en términos del artículo 34.5 del ET, es el tiempo en que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70396797

 

SUBVENCIONES

Estatales

SE CONCEDEN SUBVENCIONES A LA UNED DESTINADAS A LA ENSEÑANZA DE LOS INTERNOS EN CENTROS PENITENCIARIOS

Real Decreto 561/2017, de 2 de junio, por el que se regula la concesión de diversas subvenciones directas del Ministerio del Interior. (BOE núm. 142, de 15 de junio de 2017)

Final de la convocatoria: El plazo máximo para resolver y publicar las respectivas resoluciones será de un mes a partir del momento en que los beneficiarios acrediten ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos.

SE APRUEBAN SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. (BOE núm. 143, de 16 de junio de 2017)

Final de la convocatoria: El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y finaliza en la fecha que se fije en la misma.

SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA 2018-2020

Orden INT/933/2017, de 8 de agosto, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el período 2018-2020. (BOE núm. 239, de 4 de octubre de 2017)

Final de la convocatoria: Las convocatorias de subvenciones se aprobarán con carácter anual y estarán dotadas con un crédito específico para cada ejercicio presupuestario comprendido en el trienio 2018-2020.

SE APRUEBAN SUBVENCIONES PARA EL ESTUDIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES FISCALES INDEPENDIENTES

Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvención para el estudio de la actividad de las Instituciones Fiscales Independientes. (BOE núm. 83, de 7 de abril de 2017)

Final de la convocatoria: La justificación de la subvención se realizará, antes del día 30 de noviembre de 2017.

 

SE CONCEDEN SUBVENCIONES AL SEGURO AGRARIO

Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. (BOE núm. 274, de 12 de noviembre de 2016)

Final de la convocatoria: El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales desde la finalización del período de suscripción de la línea de seguro respectiva o bien, en el caso de las pólizas de los seguros de explotación de ganado, en el plazo de quince días desde la comunicación a Agroseguro del cambio de titular, siempre que la póliza para la que se solicite la subvención se encuentre dentro del periodo de garantía.

SE CONCEDEN AYUDAS PARA ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014-2020

Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. (BOE núm. 199, de 18 de agosto de 2016)

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

SE APRUEBAN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUDICIALES PROFESIONALES PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES

Acuerdo de 12 de mayo de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales. (BOE núm. 127, de 26 de mayo de 2016)

Plazo de presentación: Será el plazo fijado en la correspondiente convocatoria.

 

Autonómicas

SE CONCEDEN SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, INTEGRACIÓN SOCIAL DE EXTRANJEROS Y APOYO A LAS FAMILIAS EN ARAGÓN

Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias. (Boletín Oficial de Aragón de 7 de junio de 2016)

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de la solicitud de subvención se fijará en cada convocatoria.

SE APRUEBAN AYUDAS PARA POSIBILITAR LA PERMANENCIA EN LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN CATALUÑA

 

RESOLUCIÓN TES/7/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para su concesión. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 14 de enero de 2016)

 

Plazo de presentación: El plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no debe ser superior a veinticuatro meses

 

SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

 

Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29 de diciembre de 2015)

 

Final de la convocatoria: El plazo de presentación depende del tipo de ayuda solicitada

SE CONVOCAN AYUDAS DEL PLAN GALLEGO DE REHABILITACIÓN, ALQUILER Y MEJORA DE ACCESO A LA VIVIENDA 2015-2020

ORDEN de 30 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2017, con financiación plurianual. (Diario Oficial de Galicia de 18 de enero de 2017)

Final de la convocatoria: 20 de noviembre de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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