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Atención al menor versus derecho de libertad de empresa

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Atención al menor versus derecho de libertad de empresa

(Imagen: E&J)

 

Dos trabajadoras obtienen el reconocimiento judicial para reducir su jornada laboral con el propósito de hacerse cargo de sus hijos. El derecho de un  hijo menor de seis años a ser atendido por su madre prevalece sobre la libertad de empresa de organizar y dirigir la actividad laboral.

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En el presente expediente, el Juzgado de lo Social ha antepuesto el derecho de un menor a ser atendido por su madre al de la empresa que emplea a la misma de organizar y dirigir la actividad laboral, amparándose, por primera vez, en el criterio de igualdad que recoge la Constitución española.

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El fallo es novedoso en la medida que dispone que cuando se produce una colisión de derechos entre trabajador y empresa, debe prevalecer el derecho del hijo menor de seis años a ser atendido por su madre – derivado del artículo 14 de la Constitución – sobre la libertad de empresa, regulada en la misma y en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Debemos tener en cuenta la importancia de la citada Sentencia, puesto que reconoce que la igualdad constituye un valor prioritario, y no se penaliza ni discrimina al padre, la madre o el menor en favor de los beneficios de la empresa, como actualmente ocurre en muchos otros supuestos.

 

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