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Bernardo del Rosal: “La amnistía no se justifica, se amnistiarán delitos que para el resto de ciudadanos seguirán siéndolo”

Este prestigioso catedrático de Derecho Penal acaba de incorporarse al despacho Constitución 23, como socio responsable en Madrid

Bernardo del Rosal, un experto en derecho penal económico que ha conocido esta práctica como magistrado, abogado de gran firma o de boutique (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Bernardo del Rosal: “La amnistía no se justifica, se amnistiarán delitos que para el resto de ciudadanos seguirán siéndolo”

Este prestigioso catedrático de Derecho Penal acaba de incorporarse al despacho Constitución 23, como socio responsable en Madrid

Bernardo del Rosal, un experto en derecho penal económico que ha conocido esta práctica como magistrado, abogado de gran firma o de boutique (Imagen: E&J)



Cuarenta años de profesión avalan a Bernardo del Rosal, profesional que lo ha sido todo como penalista, con asuntos tan mediáticos como la defensa del exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordoñez y otros cuatro exaltos cargos por la salida a bolsa de Bankia, entre otros asuntos. También ha sido relevante por su personación en casos como el de Pescanova, o en el de las ITV, donde ejerció la acusación particular contra Oriol Pujol, entre otros.

Tras una etapa inicial de investigación y docencia en la Universidad Complutense de Madrid, decidió compaginar esta tarea, una vez obtuvo la cátedra de Derecho Penal en la Universidad de Alicante en 1991, con distintas responsabilidades como jurista en activo en el ámbito del derecho penal económico.



Así, ha sido magistrado suplente durante cuatro años en la Audiencia Provincial de Madrid y, con posterioridad, en la de Alicante, para luego desempeñar el cargo de Defensor del Cliente de las cajas valencianas (1994 a 2001) y, a continuación, el de Defensor del Pueblo en la Comunidad Valenciana entre (2001 a 2006).

Con posterioridad, Clifford Chance le llamó para hacerse cargo de su área penal económica, entre mayo del 2012 a 2017, precisamente tras el cambio radical del Código Penal en el 2010 donde el que fuera ministro de justicia, Francisco Caamaño, incorporase la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.



Luego vendría la etapa de impulsar dos boutiques penales como Urraza, Mendieta y del Rosal Abogados y, más tarde, Del Rosal, Adame y Segrelles, hasta incorporarse al bufete Constitución 23-Estudio de Litigación, para ser su socio responsable de la oficina de Madrid hace algo más de un mes y ayudar a la proyección nacional de la firma.



Esta firma nació en Sevilla hace dos años de la mano de los abogados procesalistas Alfonso Martínez del Hoyo, Simón Fernández, Juan Carlos Alférez y Manuel Pérez Cuajares. Son profesionales que han intervenido en casos como la Operación Púnica, Bankia, Brugal, Oikos, ERE, Invercaria, Acquamed, 3 per cent, entre otros muchos.

Bernardo del Rosal se ha pronunciado en contra de la amnistía públicamente a través de diversos artículos jurídicos propios: “en un régimen democrático como el nuestro no tiene sentido. Fue útil en el cambio de régimen franquista para superar un momento histórico, pero ahora mismo no tiene sentido. Supondría anular los efectos de parte del ordenamiento jurídico porque determinados delitos habría que anularlos, en casos concretos, pero seguirían siendo delitos para otros ciudadanos”.

La aplicación de la amnistía “supondría anular el delito de malversación para los independentistas, cuando es un delito tipificado de forma clara en el Código Penal para el resto de ciudadanos. Al mismo tiempo, la justificación de dicha amnistía es solo justificable para la investidura como presidente de Pedro Sánchez, como así ha sido”.

Del Rosal cree que esta figura no tiene un encaje y que no será útil para mejorar la convivencia en Cataluña. “Espero que no tengamos que ver a ningún juez en alguna comisión parlamentaria. Esa situación sería tremenda y confío que nunca se dé. Puede contribuir al descrédito de las instituciones y de los propios políticos”, declara.

Desde su punto de vista, “la aplicación de la amnistía podría dar la sensación de que los políticos que tienen su propio Código Penal, mucho más permisivo, en determinados delitos, que el que nos obliga a todos”.

Del Rosal es ahora socio responsable de la oficina de Madrid. En la imagen, posando con el resto de socios del despacho Constitución 23. (Imagen: Constitución 23)

Juicios telemáticos y LeCrim

Este experto en penal económico está acabando de leer el Real Decreto-Ley aprobado hace unos días por el ministro Félix Bolaños, más de ciento cincuenta páginas del BOE, que desarrolla el concepto de justicia digital y la preferencia del juicio telemático sobre el presencial. “Todo esto es un poco ciencia ficción. Hay mucho por hacer para la transformación digital de la justicia y Madrid no es España. La verdad es que no me veo haciendo un juicio penal por vía telemática”, afirma.

Desde su punto de vista, “los juicios penales tienen que ser presenciales. Es fundamental escuchar y ver la cara a los testigos y al investigado. Al final, parte de la decisión judicial es también cómo lo dice, y el sistema telemático, por muy bueno que sea, tiene sus carencias. Tuve hace poco un juicio en la jurisdicción militar y, pese al buen sistema online, no es lo mismo que la presencialidad”.

Para este veterano penalista “aún tenemos problemas analógicos importantes como es el de otorgar la investigación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) al fiscal, que aún está sin resolver. Es clave homologarnos con Europa para pensar en este tipo de iniciativas digitales. Este tema se ha contaminado tanto del discurso político que es difícil salir de ello».

En su memoria recuerda que “Ruiz Gallardón intentó superar este debate cuando fue ministro de Justicia, no hubo manera y al mismo tiempo parece que dentro de la judicatura hay mucha resistencia a que sea el fiscal quien lleve la investigación. Es posible que se piense que el fiscal es parcial y esta políticamente dirigido. Es cierto que sobre el fiscal general puede haber alguna incidencia del Gobierno, pero no por ello debemos de acometer esta reforma que es imprescindible”.

Desde su punto de vista, “el modelo de juez instructor está agotado. Hay que cambiar el modelo porque, en la práctica, el 90% de las instrucciones las lleva el fiscal, el juez hace lo que le dice el fiscal y acaba adoptando las medidas que le dicen desde el Ministerio Público en el procedimiento. Al final, el juez está muy condicionado por lo que dice el fiscal. Debería recuperar su posición y no contaminarse de su investigación. Este modelo no da más de sí”.

Al mismo tiempo, en materia de cooperación judicial, indica que “las fiscalías europeas piden la cooperación con la fiscalía española y piden dicha cooperación en temas donde ellos tienen unas atribuciones que la fiscalía española no tiene, y eso es un problema. Debería progresarse a ese modelo, pero es difícil por el debate abierto en los últimos años que acabo de comentarle”.

Este penalista reconoce la falta de justificación de la amnistía: “No se pueden amnistiar unos delitos para unos pocos”. (Imagen: E&J)

CIS y la percepción de la justicia

En esta conversación con Bernardo del Rosal no podemos dejar de lado el último sondeo del CIS que indica que más del 70% de los ciudadanos están descontentos con el funcionamiento de la justicia. “A esto también contribuye la sensación a veces de impunidad en materia penal cuando muchos de esos asuntos de calado se archivan o se anulan por fallos en la instrucción”, aclara.

Desde su punto de vista, “ese modelo de instrucción decimonónico era útil para un país en los primeros años del siglo XX, pero ahora estamos en una situación social, política y cultural diferente. El problema de intentar enmendar la ley a base de parches supone que nunca se hace una reforma completa, como pasaba con el Código Penal hasta que se modificó totalmente en 1995. La propia LECrim necesita un cambio tras tantos parches porque es una ley irreconocible”.

Otra cuestión que contribuye a esa mala imagen de la justicia “tiene que ver con la tardanza de los procedimientos judiciales. Esto es muy difícil que tu cliente lo entienda. Es difícil explicarle que su procedimiento no avanza ante el atasco sensacional de ese juzgado de lo penal que no tiene medios ante la avalancha de asuntos. Igual pasa en la jurisdicción social o en la civil ante los desahucios por falta de pago que no se impulsan”.

Del Rosal subraya las restricciones que puede tener un investigado mientras dura el procedimiento. “Hay algún cliente que lleva mas de cinco años inmerso en un asunto donde se le han bloqueado las cuentas bancarias y que sobrevive por el apoyo de su cónyuge que le paga lo esencial, pero realmente es algo humillante porque no puede disponer de ese dinero al estar bloqueado por orden del juez instructor”.

Bernardo del Rosal afronta otra etapa en un despacho emergente: “Abordamos todas las derivadas del derecho penal económico». (Imagen: Constitución 23)

Al final, es consciente que “por unos u otros motivos se pierde la confianza en la justicia. Una justicia lenta, no es justicia, ya lo dice el tópico, el problema es grave y hay que buscar una solución porque no podemos tener sentencias firmes siete años después».

La figura de Del Rosal es muy apreciada en la jurisdicción penal. A lo largo de su trayectoria, siguiendo la herencia familiar de su padre que fue abogado y catedrático de Derecho Penal, asegura que “menos estar imputado, he conocido esta práctica desde todos los lados del procedimiento”.

A este respecto, recuerda: “En mi etapa en la docencia, tuve la oportunidad de ser magistrado suplente. Ahí, hice grandes amigos como fueron los casos del fallecido José Manuel Maza, que luego sería fiscal general, al exmagistrado y exfiscal general Carlos Granados y algunos magistrados del Supremo como Andrés Martinez Arrieta. Compartir con ellos conocimiento me enseñó mucho”.

En su opinión, “ser juez te enfrenta a una situación de gran responsabilidad como es decidir sobre la libertad de los ciudadanos imputados». «Lo disfruté mucho, pero realmente me gusta más el ejercicio de la abogacía y ejercer la defensa penal en distintos asuntos que he llevado a lo largo de mi carrera», afirma.

Sobre la figura del abogado penalista subraya que “hay que tener bastante empatía y habilidad a la hora de conocer a las personas. Eso ayuda mucho a construir tu defensa penal. Se habla que tenemos un componente de dotes de psicólogo. En muchos casos es importante tener una conexión con tu cliente, si falta es difícil hacer ese trabajo. Necesitas, ante todo, que tu cliente confíe en ti de forma incondicional”.

Este abogado penalista ha estado presente en distintos asuntos mediáticos importantes. (Imagen: E&J)

Compliance, revolución penal

Para Del Rosal, “la llegada del compliance como fruto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el 2010, lo ha cambiado todo. Nosotros antes solo hacíamos derecho penal procesal. Con la reforma del Código Penal que introdujo ambas figuras, obliga al penalista a realizar una labor de asesoramiento que antes no se hacía”.

A su juicio, “tenemos que aproximarnos de otra forma al cliente. Son necesidades diferentes las que tiene. Hay una parte litigiosa del Derecho Penal que se mantiene, pero se añade esta parte del derecho penal empresarial en el que, a nivel preventivo, los programas de compliance han sido una revolución para nosotros”.

Con esta reforma, reconoce que “la extensión del derecho penal a las personas jurídicas lo que ha generado es que ha obligado a las empresas a adoptar una actitud diferente y a realizar programas de prevención penal con asiduidad. Está sirviendo para que las empresas se conciencien de la necesidad de dicha prevención penal para evitar comportamientos irregulares en su seno”.

En este contexto, la última derivada, por el momento, es la ley 2/2023 de protección al informante, “una norma necesaria, pero incompleta porque vamos a acabar el año sin tener la Autoridad Independiente de Protección al informante que marca la ley. Mientras no esté operativa toda la energía que se ha puesto en poner en marcha esta normativa, se queda en nada”.

Desde su punto de vista, “es fundamental que se ponga en marcha lo antes posible. Es una prioridad, mientras no se ponga en marcha, las empresas no se ven compelidas a poner en marcha sus canales de denuncia como Dios manda. Ahora se percibe una cierta relajación porque al no estar dicha Autoridad elegida, parece como si las obligaciones estuvieran pendientes”.

En su opinión, el Código Penal necesita de algún cambio. “Hay todavía algunos tipos que son confusos y abiertos y poco definidos. En la actualidad, el derecho de administración desleal está siendo objeto de muchas críticas porque es difícil distinguir las decisiones arriesgadas que se toman en el ámbito de la empresa de decisiones que entran dentro del ámbito de la administración desleal porque ponen en peligro el patrimonio de la empresa. En el ámbito económico, hay muchos tipos que plantean confusión como éste y que generan problemas”, concluye.

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