Carrera Judicial: cuarto turnoLa evaluación que han de realizar los Tribunales calificadores no deja de ser global.
Carrera Judicial: cuarto turnoLa evaluación que han de realizar los Tribunales calificadores no deja de ser global.
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
Para fijar el resultado final de la prueba selectiva, se deben considerar tanto los méritos previos aportados y cuya realidad acrediten los concursantes, cuanto las cualidades de aptitud demostradas al realizar el dictamen, o incluso, a través del debate sobre méritos aducidos y a celebrar en la fase de entrevista.
La circunstancia de que se diera la coincidencia entre el número de quienes pasaron la fase de dictamen y el número final de aprobados después de la entrevista, era una posibilidad que cabía dentro de la lógica, dado la similitud de los criterios valorativos a utilizar en el momento de la fase de valoración provisional y dictamen y en la fase de entrevista. El hecho de que lo otros Tribunales calificadores de las pruebas correspondientes a los demás ordenes jurisdiccionales, de la misma convocatoria, no hubieran llegado a resultados iguales, que no aparece acompañado de prueba demostrativa de cómo se desarrollaron las entrevistas en unos y otros, tampoco añade nada a favor de la tesis del actor.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo, de 3 de noviembre de 2009, nº recurso 474/2007. Ponente Don Enrique Cancer Lalanne. A FAVOR DE: CGPJ. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.
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