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Delito de tráfico de drogas: prueba de cargo suficiente.

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Delito de tráfico de drogas: prueba de cargo suficiente.

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



Se centra esta Sentencia del TS en la posible vulneración de sendos derechos fundamentales como son la presunción de inocencia y el derecho al secreto de las comunicaciones. Como telón de fondo: un delito contra la salud pública, más concretamente, de tráfico de drogas. En ambos casos, el Alto Tribunal considera que no se produce tal vulneración y ello en base a los razonamientos que se pasan a mencionar. En cuanto a la presunción de inocencia y partiendo de la doctrina que el propio TS ha tenido ocasión de consolidar en torno a este punto, dice en el Fundamento de derecho PRIMERO, apartado B) la función encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de centrarse en la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: a) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y c) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la Sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba.

En consecuencia, si la prueba de cargo existe, no puede ser tachada de ilícita y se muestra bastante para alcanzar la conclusión condenatoria, en la valoración que, de la misma, lleva a cabo el Tribunal «a quo», no le es posible a esta Sala entrar en censura del criterio de dicho Tribunal, sustituyéndole mediante otra valoración alternativa del significado de los elementos de prueba disponibles.



Y, en este caso, se enuncian y analizan las pruebas disponibles, especialmente la ocupación misma de la droga y su análisis posterior, así como las declaraciones de los policías que llevaron a cabo la investigación, las de los coimputados, ratificadas por datos objetivos como la existencia misma de la droga, los viajes realmente llevados a cabo, los contactos, etc., y las del propio acusado, que reconoce extremos concretos que le vinculan con los hechos delictivos enjuiciados. Todo ello, en síntesis, determina la existencia de prueba de cargo y el respeto absoluto del derecho a la presunción de inocencia.

En cuanto al otro extremo, y en lo relacionado con el secreto de las comunicaciones y las escuchas efectuadas, dice la sentencia que las alegaciones relativas a la defectuosa regulación de las «escuchas» telefónicas en nuestro Derecho, si bien pudieran resultar razonables en algún extremo, no tienen por qué hacer perder valor a la prueba, siempre que ésta se realice dentro de los condicionamientos desarrollados por nuestra doctrina en preservación del debido respeto a los derechos fundamentales de los sometidos a la diligencia, como aquí ha ocurrido.



Tribunal Supremo, Sentencia de 5 de diciembre de 2005, núm. de recurso 1677/2004, Ponente D. Jose Manuel Maza Martín. Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia penal, Marginal 242978.



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