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Derecho al Honor

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Derecho al Honor

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



La libertad de expresión del abogado en juicio en defensa de su cliente prevalece sobre el derecho al honor del juez

Tribunal Supremo – 377/2011 – 31/05/2011 Sala Primera



Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca sobre derecho al honor.

El magistrado presentó una demanda contra un letrado y su cliente por las expresiones utilizadas en el curso de un procedimiento abierto en el que se reclamaba la posible responsabilidad civil del juez. Por ejemplo, que el juez había "actuado de forma negligente por no acceder a la nulidad de unas subastas celebradas". En esta línea, en la demanda contra el magistrado "se sugería que el juez había cometido un delito de prevaricación doloso, tildándole de contumaz, arbitrario y desviado, o acusándole de obstinarse o empecinarse en mantener ilegal y reiteradamente la idoneidad de las subastas".



La Sala del Supremo declara que faltando en el caso el uso de expresiones ofensivas e innecesarias para la efectividad de la labor defensiva y la extralimitación en su actuación, el que un Abogado se sirva de todos los medios a su alcance para rebatir jurídicamente una decisión judicial o sus efectos, o para reprochar una conducta, entra dentro del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión reforzada del profesional, y del propio derecho de defensa de su cliente.



En consecuencia, estos Derechos fundamentales amparan la labor del profesional y se revelan como causas legitimadoras del ataque que supone el comprensible descrédito que la tramitación de una demanda de responsabilidad civil por culpa o negligencia lleva aparejado para quien figure en ella como demandado, una intromisión que, atendiendo al contexto referido, no puede tildarse de ilegítima, excesiva o no justificada, aun cuando posteriormente se haya demostrado que las imputaciones realizadas al Magistrado eran falsas, y que este actuó en todo momento conforme a Derecho.

De esta forma el derecho al honor constituiría o podría constituir, un obstáculo para que a través de procesos judiciales seguidos con todas las garantías -como el que nos ocupa- se pudieran enjuiciar las actividades profesionales a las que se impute haber incurrido en ilicitud dañosa.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2299442.

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