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Al día

Derechos del socio en aumento de capital con cargo a reservas

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Derechos del socio en aumento de capital con cargo a reservas

(Imagen: E&J)



 

La junta general de una sociedad de responsabilidad limitada adopta el acuerdo de aumentar el capital social con cargo a reservas mediante la creación de nuevas participaciones sociales que, con exclusión del derecho de preferencia de todos los socios, se asigna a una fundación clasificada como de interés general. El acuerdo es adoptado con el voto favorable de más del 95 % de las participaciones sociales representativas del capital social.



El Registrador deniega la inscripción de la escritura pública en que se instrumenta el acuerdo por que «en el aumento de capital con cargo a reservas surge a favor de los socios un derecho de asignación gratuita de las nuevas participaciones sociales que, al igual que el derecho de adquisición preferente, tiene por finalidad el mantenimiento de la posición de socio en la sociedad, pero que a diferencia del mismo se trata de un derecho individual del socio del que no puede ser privado sin su consentimiento, no pudiendo la Junta General, salvo acuerdo unánime de los afectados o en los casos legalmente establecidos, decidir sobre los destinatarios de dicho aumento´´.

El recurrente aduce que es posible excluir la asignación gratuita pues el interés social debe primar sobre el individual y el artículo 76 de la ley no distingue entre uno u otro derecho a la hora de regular el procedimiento de exclusión.



La Dirección General confirma la nota del Registrador, ya que ambos derechos (suscripción preferente y asignación gratuitas) si bien tienen el mismo principio y finalidad, su tratamiento jurídico es distinto. Resulta obvio, según la Dirección General, que cuando el aumento de capital se realiza con cargo a reservas no es posible suprimir el derecho de asignación gratuita de los socios dado que ese aumento se está realizando utilizando recursos que ya pertenecen a los socios  y de los que no pueden ser privados. Por último salta a la vista que el régimen de exclusión del derecho de preferencia previsto en el artículo 76 LSRL sólo puede referirse al derecho de suscripción preferente y nunca al de asignación gratuita.



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