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(Imagen: María Jesús del Barco)



El nacimiento del vínculo societario extingue la relación laboral especial de alta dirección

Tribunal Supremo – 24/05/2011 Sala Cuarta



Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en la que, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social, se declara la competencia de esta jurisdicción para resolver sobre el procedimiento por despido planteado por el actor.

La Sala declara que forzoso es concluir que el inicio del vínculo societario el 23 de junio de 2000, ha acarreado la extinción de la relación laboral especial de alta dirección, vigente desde el 19 de febrero de 1987, no existiendo norma colectiva ni pacto individual sobre la posible reanudación de la relación laboral especial tras el cese como consejero, ni sobre el percibo de indemnización alguno por la extinción de la citada relación laboral.



En 2008, la empresa le comunicó el desistimiento de la relación por pérdida de confianza así como el cese como administrador. Entonces, el trabajador solicitó su reincorporación como personal laboral común, pero la empresa respondió que ya no existía esa relación. A continuación, el trabajador demandó a la empresa por despido improcedente. La sentencia de primera instancia entendió que no existió suspensión de la relación laboral común sino extinción, al pasar de ser de alta dirección y extinción de esta última al ser nombrado administrador único.



Contra este fallo la empresa recurrió y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid consideró que una vez que fue nombrado administrador único la relación no era laboral, aunque la de origen estaba suspendida y debía reanudarse. Así, a juicio del TSJ, "cuando se accede al órgano societario de representación por promoción laboral se suspende la relación laboral y no se extingue, salvo pacto expreso contrario". Entonces la empresa interpuso recurso de casación para unificación de doctrina y aportó como sentencia de contraste una del TSJ de Cataluña de 13 de julio de 2001 (recurso 2797/01).

Los TSJ suelen razonar que cuando un directivo pasa a ser administrador, la relación laboral especial queda en suspenso y no se extingue, con lo que el trabajador podría cobrar la indemnización. Sin embargo, el TS concluye ahora que el nacimiento del vínculo societario extingue la relación de carácter especial de alta dirección y sienta jurisprudencia al fallar en el mismo sentido que otra sentencia que juzgó un caso parecido, aunque no igual.

Lo que sí había dicho el Alto Tribunal varias veces es que cuando se desempeñe simultáneamente el puesto de consejero de administración o administrador único, y de alta dirección o gerencia lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral no es el contenido de las funciones, sino la naturaleza del vínculo. De esta forma, si existe una relación de integración en el órgano de administración societario, la relación no será laboral sino mercantil. Únicamente en los casos de relación laboral común el desempeño simultáneo de ambas relaciones será posible.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2301937.

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