Disolución de S.A. por paralización de órganos sociales
Disolución de S.A. por paralización de órganos sociales
(Imagen: E&J)
Examinada con detenimiento la demanda, no cabe deducir de la misma que se ha alegado la causa tercera del art. 260.1 LSA que establece como causa de disolución de la sociedad «la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento», pues aunque el principio del «iura novit curia» permite apreciar la existencia de la causa aunque no se mencione específicamente si la base fáctica invocada es suficiente para subsumirla en el supuesto normativo, sin embargo la mera alusión pasajera, sin autonomía dentro del contexto, a la «inactividad o reducción de la actividad a la mínima expresión» no es bastante para entenderla planteada, por lo que se estima el motivo primero, y resulta innecesario el examen del segundo.
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