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Divorcio: atribución del uso de la vivienda familiar al hijo y a la madre por tiempo determinado de tres años.

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Divorcio: atribución del uso de la vivienda familiar al hijo y a la madre por tiempo determinado de tres años.

(Imagen: E&J)



 

Nada impide que el titulo que constituye el derecho de uso, es decir, la sentencia que aplica el art. 96 del CC, introduzca limitaciones en este derecho. Ya que el art. 96 del CC se limita a señalar que en la sentencia se atribuirá el uso al cónyuge custodio e hijos, no que ese uso sea incondicional y no sujeto a otro término que el fin del derecho de alimentos de los hijos o de la convivencia con el progenitor custodio. Antes al contrario, la realidad social, con la elevada carestía de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obligan a las resoluciones judiciales en cada vez mayor medida a limitar ese derecho de uso, fijando un término final, que en general toma en consideración el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales y establece a la vez un plazo máximo para que tenga lugar dicha liquidación. Así se protegen por un lado los intereses de los hijos y del cónyuge progenitor, pero también el interés del otro progenitor que no por ser de inferior grado es absolutamente irrelevante. Atribuir el uso de la vivienda indefinidamente, soportando el excluido del uso el gravamen de la hipoteca, supone en los tiempos actuales una virtual privación de los derechos dominicales de dicho cónyuge cotitular, y una solución inaceptable para la adecuada composición de todos los intereses legítimamente atendibles en la unidad familiar. Por todo ello, la solución arbitrada en la sentencia apelada no solo es legal, sino además es justa, con la sola matización de que el plazo de dos años para la liquidación de la sociedad de gananciales es excesivamente breve, siendo más adecuado conceder tres años de derecho de uso exclusivo sujetos a dicha liquidación, sin hacer referencia al momento y modo en que dicha liquidación  ha de producirse. Si transcurren los tres años sin haber alcanzado la sociedad ganancial estadio de liquidación , procederá el uso común del bien conforme a las reglas ordinarias de administración de bienes gananciales en condominio dentro de la llamada comunidad “postganancial”.



Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas, de 4 de junio de 2008, nº recurso 124/2008. Ponente Don  Ricardo Moyano García. A FAVOR DE: DIVORCIADO. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.

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