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Divorcio y Medidas

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Divorcio y Medidas

(Imagen: E&J)



La pensión compensatoria puede fijarse con carácter temporal tras el divorcio

Tribunal Supremo – 472/2011 – 15/06/2011 Sala Primera



Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Córdoba, dimanante de autos de modificación de medidas, y en cuanto declara la temporalidad de la pensión compensatoria.

El demandante fundaba sus pretensiones en que el desequilibrio que justificó la concesión de pensión había sido ya reparado tras cinco años de cobro por la ex mujer, y además, en que la formación académica de la beneficiaria la hacía apta para incorporarse al mercado laboral. Tanto el Juzgado como la Audiencia acogieron en parte las pretensiones del demandante declarando la posibilidad de limitar temporalmente (a 3 años, a sumar a los 5 ya percibidos) una pensión concedida en principio sin límite temporal, siempre que quedara acreditado que el tiempo transcurrido había sido bastante para tener por restaurado el equilibrio económico roto por la crisis matrimonial.



Según el Supremo, la decisión de la Audiencia Provincial favorable a la temporalidad encuentra adecuada justificación en las circunstancias fácticas valoradas por el tribunal, las cuales no son revisables en casación. En tal sentido declara que, contrariamente a lo sostenido por la ex esposa, la pensión no se reconoció con carácter vitalicio, sino que, aún sin fijar límites, en el juicio previo de divorcio se condicionó el percibo de la pensión a partir del quinto año a la prueba de la subsistencia de la situación de desequilibrio inicial, por causa no imputable a la propia desidia o pasividad de la esposa en la búsqueda y obtención de empleo, decisión que trasluce su contemplación como algo temporal en vez de como algo definitivo.



Y en esa tesitura, como la prueba practicada en el pleito de modificación de medidas había demostrado que el plazo de 8 años (5 hasta que se pidió la modificación, y otros 3 a consecuencia de la sentencia recaída en este pleito) era más que suficiente para que la ex esposa pudiera buscar empleo con el que superar el inicial desequilibrio, y que si no lo había encontrado era únicamente por su propia desidia al limitarse a figurar como demandante de empleo pero sin llevar a cabo una conducta activa encaminada a su búsqueda y obtención, la decisión de la Audiencia favorable al establecimiento de ese límite temporal debe ser considerada conforme a los parámetros que rigen en la materia y, por tanto, merece confirmarse en casación.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2309561.

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