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El Banco de España evaluará la honorabilidad profesional de los miembros de los consejos de administración de las entidades de crédito

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El Banco de España evaluará la honorabilidad profesional de los miembros de los consejos de administración de las entidades de crédito

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, por el que se incorporan a la normativa de las entidades de crédito los criterios de la Autoridad Bancaria Europea de 22 de noviembre de 2012, sobre la evaluación de la adecuación de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave. (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2013)

La Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio atribuye a la Autoridad Bancaria Europea la función de garantizar la existencia de directrices para la evaluación de la idoneidad de las personas que efectivamente dirigen la actividad de la entidad de crédito. En cumplimiento de esta previsión, la citada autoridad ha emitido en fecha 22 de noviembre de 2012 directrices en materia de gobierno corporativo de entidades de crédito.
A pesar de que las directrices referidas no tienen naturaleza vinculante, resulta claramente positivo para nuestro país alinear, a la mayor brevedad posible, nuestra regulación financiera sobre la materia con los estándares europeos. A pesar de que estas orientaciones se refieren exclusivamente a las entidades de crédito, con la finalidad de mantener la consistencia en el régimen de honorabilidad y experiencia anteriormente vigente, la nueva normativa se aplicará a un amplio rango de entidades financieras que abarca, además de a las entidades de crédito, a las entidades de dinero electrónico, entidades de pago, sociedades de tasación, sociedades de reafianzamiento, establecimientos de cambio de moneda extranjera y sociedades financieras mixtas de cartera.
A estos efectos de mejora y adaptación a las pautas fijadas por las autoridades europeas responde el presente real decreto, introduciendo modificaciones sustantivas en tres ámbitos fundamentales. En primer lugar, en materia de honorabilidad comercial y profesional, se dota al Banco de España de la facultad de evaluar la concurrencia de este requisito teniendo en cuenta un amplio conjunto de criterios, que pivotan esencialmente sobre tres circunstancias: la trayectoria de cumplimiento profesional y personal de las obligaciones del cargo evaluado; las condenas o sanciones por delitos, faltas o infracciones administrativas (teniendo en cuenta oportunamente circunstancias atenuantes como la firmeza o no de la sentencia, la gravedad de la sanción, el tiempo transcurrido u otras análogas), y la existencia de investigaciones fundadas en relación con delitos económico-financieros.
En segundo lugar, por lo que respecta a los requisitos de experiencia y siguiendo igualmente lo establecido en las directrices de la Autoridad Bancaria Europea, el real decreto va más allá de la mera consideración de la experiencia profesional y tiene también en cuenta la formación de carácter teórico (formación que habrá de ser del nivel y perfil adecuados, en particular en las áreas de banca y servicios financieros). Además, el real decreto aporta también como novedad la evaluación de la idoneidad del consejo de administración en su conjunto, teniendo en cuenta el diferente perfil de sus componentes con la finalidad de fortalecer su independencia y autonomía como máximo órgano gestor de la entidad.
Y, finalmente, en tercer lugar, el real decreto añade un nuevo requerimiento aplicable a los miembros del consejo de administración de conformidad con el cual estos deberán estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad, que se traduce fundamentalmente en un régimen más amplio en la consideración de los conflictos de interés.
Asimismo, en aras de reforzar la supervisión de la idoneidad de los miembros de los consejos de administración, el real decreto potencia el control continuo de los requisitos anteriores, tanto por parte del Banco de España como de las propias entidades. Estas últimas deberán contar con unidades y procedimientos internos que lleven a cabo la selección y evaluación continua de sus consejeros y directores generales. Se dota, por último, al Banco de España de todas las facultades y competencias necesarias para ejercer una función de control y seguimiento constante de la idoneidad de los consejeros y directores generales.
Por otro lado, con este real decreto se atribuyen al Banco de España competencias de autorización de la modificación de Estatutos sociales de entidades de crédito, en coherencia con la transferencia previa operada por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, en favor del supervisor para realizar la autorización de entidades de crédito.



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