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El Consejo de Ministros aprueba un plan de medidas en la lucha contra el fraude fiscal, para reducir la economía sumergida y elevar el número de contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias.

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Al día

El Consejo de Ministros aprueba un plan de medidas en la lucha contra el fraude fiscal, para reducir la economía sumergida y elevar el número de contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias.



I.-Limitación del pago en efectivo: no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.

Quienes incumplan la prohibición se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo.



Los intervinientes en estas operaciones en las que participe un empresario o profesional deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación en el uso de efectivo entrará en vigor cuando lo haga el citado Anteproyecto de Ley, aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad.



II.- Cuentas en el extranjero: obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.



El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. La modificación permitirá la detección de ganancias de patrimonio no justificadas, en un entorno de globalización económica internacional.

III.- Exclusión del régimen de módulos: se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a cincuenta mil euros anuales.
 
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1 por 100. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.

IV.- El Anteproyecto de Ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria:

• Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

• La norma regula también expresamente la responsabilidad de los socios en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas.

• Para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

• También se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.

 

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