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En caso de separación de bienes, las amas de casa deben ser compensadas económicamente tras el divorcio

Tribunal Supremo – 534/2011 – 14/07/2011 Sala Primera



Se estima el recurso de casación formulado contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre divorcio y medidas, y en cuanto deniega la pensión en relación con el artículo 1438 del Código Civil (C.C.)

El Tribunal Supremo considera que las amas de casa deben ser compensadas económicamente tras el divorcio, en caso de separación de bienes. Esta sentencia en la que una vez pactada la separación de bienes, no es necesario que el otro cónyuge haya incrementado su patrimonio, es una sentencia que sienta doctrina.



Este Tribunal destaca que no es necesario que para obtener la compensación económica tras un divorcio, el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio "como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor".



La Sala de lo Civil ha estimado de esta manera el recurso presentado por una mujer, contra la sentencia dictada en 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó en su momento su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio, que ya había fijado anteriormente el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles, en Madrid.

El Supremo avala ahora el criterio del juzgado de Móstoles y ordena reponer la sentencia que este órgano dictó en 2007, por la cual obligaba a abonar al marido en concepto de indemnización prevista la cantidad de 108.000 euros. El juzgado calculó esta cuantía "multiplicando 600 euros, que costaría una empleada de hogar al mes, por doce meses y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio".

Para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el art. 1438 CC, será necesario: 1º que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes; 2º que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge, que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2309474.

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