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Impugnación de acuerdos sociales

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Impugnación de acuerdos sociales

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



Para que se dé el conflicto de intereses que excluya el voto del socio es necesario que él sea el administrador al que se dispensa de la prohibición de competencia

Tribunal Supremo Sala Primera – 26/12/2012



Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), sobre impugnación de acuerdos sociales.

La Sala declara que en el presente caso, la sentencia recurrida rechazó la pretensión de cese de los tres administradores porque habían sido autorizados expresamente por la junta general, mediante el acuerdo de 19 de octubre de 2005, para desarrollar, por cuenta propia o ajena, una actividad idéntica, análoga o complementaria a la que constituía el objeto social. Y de hecho, abordó la cuestión a renglón seguido de la desestimación de la acción de impugnación contra dicho acuerdo y, por lo tanto, como una consecuencia. Así se expresa la sentencia de apelación cuando afirma: «siendo válido el acuerdo, tampoco puede sostenerse la pretensión de cesar a dichos administradores con base en lo establecido en el art. 65 LSRL (…), al estar precisamente facultados por esa autorización expresa por el acuerdo que se declara válido…».



Es por ello que si, finalmente, se estima la impugnación del acuerdo que dispensaba a los administradores de la prohibición de competencia, deja de existir una autorización expresa, lo que determina la apreciación de la prohibición de competencia, sin que pueda admitirse una autorización tácita derivada del conocimiento que los socios tenían de la actividad desarrollada por los administradores.



Para que se dé el conflicto de intereses que excluya el voto del socio es necesario que él sea el administrador al que se dispensa de la prohibición de competencia, sin que se pueda extender este concreto «conflicto de intereses», tal y como ha sido descrito por el art. 52.1 LSRL, a los supuestos en que el administrador favorecido por la dispensa es, a su vez, administrador del socio que vota a favor de este acuerdo, pues de ser así lo hubiera podido especificar la Ley.

Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2415300

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