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INADMISIÓN DE APELACIÓN POR NO HABER DADO TRASLADO DE COPIA AL PROCURADOR DE LA CONTRAPARTE: VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

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INADMISIÓN DE APELACIÓN POR NO HABER DADO TRASLADO DE COPIA AL PROCURADOR DE LA CONTRAPARTE: VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

(Imagen: Ayuntamiento de Madrid)



En el caso que resuelve la presente sentencia, la parte demandante interpuso escrito preparando el recurso de apelación. A dicho escrito se acompañaron las copias pertinentes aunque no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 276.1 LEC, según el cual, cuando todas las partes estuviesen representadas por Procurador, cada uno de estos deberá trasladar previamente a los Procuradores de las demás partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar, mediante la entrega de la copia o copias de los escritos y documentos destinados a las otras partes en el servicio de recepción de notificaciones, en el que se entregará un justificante de que se ha realizado el traslado, el cual deberá acompañarse a los escritos y documentos que se presenten al tribunal.


La propia LEC liga al incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 276 una consecuencia muy clara que establece en el Art. 277 del mismo texto legal cual es la de que no se admitirán la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado.




 


En este contexto, la parte recurrente formaliza recurso de amparo alegando la vulneración del principio de igualdad y del derecho a la tutela judicial efectiva al no habérsele admitido la interposición de su escrito de preparación de la apelación. Con respecto al primero el ALTO TRIBUNAL considera que no se produce tal vulneración y nada más precisaremos en relación a este punto pero sí hay un argumento reseñable que reproducimos a continuación: no cabe sustentar la infracción del Art. 14 de la CE en la distinta aplicación que de la normativa procesal han realizado diversos Jueces y Tribunales pues tal principio ha de conciliarse con la independencia de los órganos judiciales.




 




De otro lado, en lo atinente a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la sentencia que ahora nos ocupa concluye que sí se produce dicha vulneración y el nudo gordiano de la argumentación es que aunque el plazo de que disponen las partes para la interposición del recurso por determinación legal es un plazo de caducidad no ampliable a voluntad de aquellas, tampoco puede quedar acortado por la presentación del escrito sin cumplir todos los requisitos previstos en la norma procesal. El escrito de preparación del recurso se presentó el segundo día hábil de los cinco que a tal efecto concede el Art. 457.1, restando tres días del plazo legalmente previsto, dentro de los cuales podían haber ejercitado en debida forma su derecho al recurso de habérseles puesto de relieve  a su debido tiempo la omisión sufrida. Lo que ocurre es que el Juzgado de Primera Instancia, habiendo admitido inicialmente la presentación del escrito, tardó casi dos meses en proveerlo, momento en el que, efectivamente, se había consumido sobradamente el plazo establecido. Esto es, el órgano judicial  hizo recaer sobre los justiciables las consecuencias de su indebida actuación y de su propio retraso en resolver respecto de la admisión del escrito, acudiendo al argumento de considerar precluido el plazo por la presentación defectuosa del escrito de preparación  del recurso cuando lo lógico, y lo exigible desde la perspectiva del Art. 24.1 de la CE  habría sido que se pusiera en conocimiento de aquellas de forma inmediata la omisión padecida, lo que les hubiera permitido disponer del plazo restante para el ejercicio de  su derecho, según lo previsto en el Art. 11. 3 de la LOPJ.


 


Sentencia del Tribunal Constitucional, de 9 de mayo de 2005, nº recurso 1702/2004. Ponente Doña Elisa Pérez Vera. A FAVOR DE: RECURRENTE EN AMPARO. Base de Datos Economist & Jurist, Marginal 221549.

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