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La Audiencia Nacional niega la cesión del permiso por parto de una abogada en ejercicio a su cónyuge
Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso – 06/03/2013

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, sobre impugnación de resolución denegatoria de solicitud de permiso por parto que pudiera cederle el otro progenitor, abogada en ejercicio.
La Sala declara que en el supuesto de parto puede hablarse con propiedad de «periodo de descanso por maternidad», distinguiéndose entre un periodo de descanso «obligatorio» (las seis semanas inmediatamente posteriores al parto) que la madre ha de disfrutar necesariamente, en aras al propósito de garantizar su recuperación; y un periodo de descanso «voluntario» (las semanas restantes), que la madre puede ceder al padre si lo estima oportuno, y siempre que el padre también trabaje», de suerte que si la madre no ostenta ese derecho no puede ceder al padre el derecho a disfrutar de ese periodo de descanso por maternidad, pues nadie puede ceder a otro un derecho que no tiene (nemo plus iuris quamipsehabettransferrepotest).
Es más, en la Sentencia 152/2011, citada, se terminó declarando conforme con la Constitución la regulación de una ley autonómica que permitía «a la madre ceder al padre el disfrute del periodo de descanso «voluntario» sólo en el caso de que ambos trabajen, quedando excluida la posibilidad de cesión al padre del disfrute de ese periodo cuando la madre no fuese funcionaria o trabajadora incluida en algún régimen de la Seguridad Social», siendo esto último lo que aquí ocurre, sin que se haya acreditado lo contrario.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2422430



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