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JURISPRUDENCIA PENALNegativa a someterse a la prueba de alcoholemia en segunda medición: no hay delito de desobediencia.

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JURISPRUDENCIA PENALNegativa a someterse a la prueba de alcoholemia en segunda medición: no hay delito de desobediencia.

(Imagen: E&J)



El recurrente fue condenado por sendos delitos contra la seguridad del tráfico tipificados respectivamente en los arts 379 y 380 del CP(conducción bajo los efectos de alcohol y desobediencia por negarse a practicar las prueba de detección alcohólica). Recurre ahora ante la Audiencia Provincial de Barcelona al mostrar su desacuerdo con la condena por el segundo delito y sin cuestionar el primero. Baste precisar que en el supuesto de autos, el acusado arrojó un resultado de 1,14 mgr de alcohol por litro de aire espirado, y al hallarse en Comisaría para practicar las pruebas de  medición en etilómetro de precisión se negó a ello.

En este contexto y considerando que el delito descrito en el Art., 380 del CP es de ocultación o solapamiento del de conducción etílica mal puede darse tal encubrimiento cuando alguna medición  se ha efectuado, pudiendo obedecer la renuencia a diversos motivos y entre los hipotéticos, a la plena aceptación del sometido a ella del resultado de la única practicada, cuestión aquí de enorme trascendencia. Y solamente cuando quien se sustraiga por su propia voluntad a la segunda medición  invoca posteriormente la irregularidad de la prueba alcoholométrica cuestionando su resultado, se ofrece la conducta de fraude que la doctrinas legal integra en el delito de desobediencia. Y eso no ocurre en el caso de autos pues el recurrente en ningún momento tacha la única medición efectuada ni fundamenta su disidencia respecto al delito de conducción etílica alegando irregularidad alguna en el test de alcoholemia, antes al contrario, acepta como válida la tasa detectada, pues no se cuestiona esa condena. Por todo ello, la Audiencia revoca la sentencia de instancia en lo atinente al delito de desobediencia grave.



Audiencia Provincial de Barcelona, de 18 de mayo de 2005. Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia penal, Marginal 233090.