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Letrada: pérdida de oportunidad.

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Al día

Letrada: pérdida de oportunidad.

(Imagen: E&J)



Responsabilidad por no haber solicitado pensión compensatoria para su cliente.
Su actividad profesional en la defensa judicial de un asunto se circunscribe a desplegarla con diligencia y acorde con su lex artis, sin que, por lo tanto, garantice o se comprometa a un resultado concreto de la misma -"locatio operis"-, esto es, al éxito de la pretensión, aunque asume unos deberes en el desempeño de su función profesional, aun constando tratarse de una prestación de medios y no de resultados, entre los que se encuentran informar de pros y contras, riesgo del asunto o conveniencia o no del acceso judicial, costos, gravedad de la situación, probabilidad de éxito o fracaso, lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, respeto y observancia escrupulosa de las leyes procesales y, como no, y esto es lo esencial, aplicación al problema de los indispensables conocimientos de la ley y del derecho, sucediendo en el caso que esa petición de pensión compensatoria debió ser interesada expresamente en el suplico de la demanda principal presentada, no como medida provisional, ya que aquel concepto no es incardinable en unas peticiones marcados por la nota de temporalidad sino, muy por el contrario, a decidir en la resolución definitiva -sentencia- en la que el tribunal unipersonal del proceso matrimonial decidiera acerca de la procedente o no concesión de la pensión y, en caso afirmativo, si la misma tendría carácter indefinido o temporal y su cuantificación, lo que al no hacerse produjo, evidentemente, una pérdida de oportunidad en la actora de poder haber visto satisfecha su pretensión de equilibrar económicamente su situación por cese de la convivencia conyugal, observándose cuanto menos, una falta de diligencia de la letrada demandada de permitir acceder a los tribunales en las condiciones precisas para demandar la tutela de los legítimos intereses de su defendida, de ahí que pueda concluirse este apartado disponiendo que la responsabilidad de la letrada deriva de su actuación negligente al privar a su cliente de la posibilidad de que los tribunales se pronunciaran acerca de la procedente o no pretensión de la pensión prevista en el artículo 97 del Código Civil.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 6 de junio de 2008. Ponente Don José Javier Diez Nuñez. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.

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