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Los acuerdos prematrimoniales

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Los acuerdos prematrimoniales

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

En un tiempo en el que el número de divorcios crece exponencialmente y en el que no es aventurado imaginar que un proyectado matrimonio pueda fracasar ha generado la aparición de los llamados «acuerdos prematrimoniales´´, muy conocidos y utilizados en algunos países como es el caso de Estados Unidos. Dichos acuerdos, no están expresamente regulados  en el Derecho español en el que, como en otros estados europeos, la autonomía de la voluntad de los futuros esposos ha encontrado su expresión a través de contratos conocidos como capitulaciones o capítulos matrimoniales que sólo parcialmente coinciden con los primeros. Así las tradicionales capitulaciones, concertadas a atribuciones de bienes, estipulaciones sobre el régimaen económico del matrimonio y los pactos sucesorios, resultan de un ámbito más limitado que los acuerdos prematrimoniales.



Su validez en nuestro Derecho es indudable. En el Código civil español, los artículos 1323, 1325 y 1328 permiten la libertad de contratación entre cónyuges, encauzada sobre todo a través de las capitulaciones matrimoniales. Y en Derecho catalán y Aragonés también se consagra un amplio reconocimiento de la autonomía de la voluntad entre cónyuges. No obstante, sí que es necesario destacar que estos acuerdos, aunque estén incluidos en capítulos matrimoniales son contratos y como tales quedan sometidos a las reglas generales de los contratos.

 



Por falta de espacio señalaré finalmente dos aspectos: la forma y el contenido. En cuanto al primero si bien las capitulaciones deben constar en escritura pública (1327 CC) en ciuanto se refieran a la regulación típica de capitulaciones (régimen económico matrimonial o sucesorio) no debería haber obstáculo en admitir la validez de pactos no sujetos a esta forma cuando su contenido sea distinto al mencionado. Hablando del contenido de los acuerdos prematrimoniales los principales serían: anticipar normativamente las consecuencias de la separación o el divorcio, ( renuncia a la pensión compensatoria, establecer derechos económicos para uno de los divorciados o separados, aún en el caso de que no concurran los requisitos legales exigidos; pacto por el que los esposos o futuros esposos cuyo régimen económico es el de gananciales renuncian a participar en determinadas ganancias del otro derivadas, por ejemplo, de una concreta actividad; el compromiso de mantener la empresa familiar surgida en régimen de gananciales, a pesar de que se produzca el divorcio de los cónyuges; concesión o determinación de derechos económicos a favor de los hijos).



 

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