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Modificacion De Los Codigos Penal Y Civil

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Modificacion De Los Codigos Penal Y Civil

(Imagen: María Jesús del Barco)



 

 



Ha entrado en vigor la Ley Orgánica 9/2002 de modificación del Código Penal y del Código Civil en relación a la sustracción de menores.

La norma supone modificaciones en un total de cinco leyes: los citados Códigos Penal y Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En el caso de esta norma, se suspende su aplicación en lo referente a los infractores de edades comprendidas entre los 18 y 21 años, hasta el 1 de enero de 2007.



El texto introduce  un artículo nuevo en el Código Penal, con el número 225 bis, que castiga con pena de prisión de dos a cuatro años a los progenitores que sin causa justificada sustraen a su hijo menor y les inhabilita para la patria potestad por un período entre cuatro y diez años.



Se considera sustracción, el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia o la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Se modifica el artículo 622 del Código Penal: «Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.´´

Por otro lado se modifica el Código Civil con el objetivo de que este contemple una serie de medidas cautelares dirigidas a evitar las sustracciones o retenciones ilícitas de menores. Dentro de las medidas del art 103 introduce la siguiente:

«Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.«

Además, en sede de relaciones paterno-filiales se modifica el artículo 158, 3º , autorizando al Juez dictar

 «3º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.«

 

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