Obligaciones: pago por tercero. Actio de in rem verso.
Obligaciones: pago por tercero. Actio de in rem verso.
Eliseo M. Martínez, socio director, Alicia Agüero, of counsel, y Juan Pablo Tejero, responsable del área procesal civil, mercantil y de acciones colectivas. (Imagen: cesión propia)
El carácter de tercero no es incompatible con la presencia de interés en el cumplimiento de la obligación.
La actio de in rem verso o de provecho obtenido se concede a quien ha hecho pago, liberando al verdadero deudor de su obligación, a efectos de obtener de este último el reembolso de lo satisfecho; incluso cuando el pago se hubiera efectuado contra la expresa voluntad del deudor, supuesto en que la acción de repetición sólo alcanzará la cantidad en que el pago fue útil para el deudor.
Es tercero el no obligado con independencia de que tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, que es cuestión distinta.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de marzo de 2010, nº recurso 2369/2005. Ponente Don Antonio Salas Carceller. A FAVOR DE: RECURRIDA.
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