Profesora de religión: indagación por el Obispado sobre su situación personal.
Profesora de religión: indagación por el Obispado sobre su situación personal.
(Imagen: E&J)
La colisión se origina al entender la Iglesia que no existe limite al control del comportamiento del profesor de religión tanto en su vida profesional como en la social y, en este caso, tanto en la esfera pública como en la privada, independientemente de su trascendencia externa o no; y se materializa con la indagación del Obispado en la relación afectiva de la actora y la no propuesta como profesora de religión para el siguiente curso escolar.
La iglesia sólo podrá penetrar en la esfera de la intimidad personal y familiar del profesor de religión cuando se trata de conductas íntimas con trascendencia externa por ser las únicas constatables socialmente y por consecuencia, las únicas que podrían frustrar la confianza que en el profesor de religión depositan la iglesia y los padres del alumnado. La exigencia al profesor de religión como «servidor de un ministerio´´ y no «mero empleado´´ de profesar la fe religiosa que transmite no otorga patente de corso a la iglesia para, bajo el auspicio de criterios estrictamente religiosos, injerirse en su vida privada.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de julio de 2007, nº recurso 419/2002. Ponente Doña maria Jesús Garcia Hernández. A FAVOR DE: PROFESORA. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.
Anulada la orden de expulsión de un extranjero, pese a tener antecedentes penales, porque su salida perjudicaría el bienestar de su hijo menor de edad
Ver la noticia completa →
Confirmada la multa de casi 5.000 euros a un empresario por contratar irregularmente a varios jornaleros para recoger patatas
Ver la noticia completa →

