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Reclamación de cantidad

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Reclamación de cantidad



El silencio de la compañía de seguros ante la solicitud de ampliación del capital asegurado en la póliza no supone un consentimiento tácito por parte de aquélla

Tribunal Supremo Sala Primera – 13/11/2013



Se desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, sobre reclamación de cantidad.

La Sala declara que es necesario que la demandada haya desarrollado actos jurídicamente eficaces para que le puedan vincular y puedan significar la aceptación tácita de la pretensión de la recurrente.



Y en cuanto a la inadmisibilidad de venir contra los actos propios, consecuencia del principio de buena fe, exige que dichos actos sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, o extinguir una situación jurídica afectante a su autor, y que exista una contradicción o incompatibilidad que hubiera de atribuirse a la conducta precedente.



Y en caso no ha existido silencio, no se ha emitido un suplemento de aceptación de la ampliación solicitada, por lo que no procede la estimación del recurso.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2443057

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