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Régimen de Relaciones Personales

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Régimen de Relaciones Personales



Se considera justificado el derecho de visita a la ex compañera de la madre biológica

Tribunal Supremo – 320/2011 – 12/05/2011 Sala Primera



Se desestima el recurso de casación formulado contra Sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Toledo, sobre solicitud de mantenimiento de medidas, en relación con régimen de visitas a un menor, hijo biológico de la compañera sentimental de la demandante.

En la instancia se concedió dicho derecho de visitas amplio. Recurrió en apelación la madre biológica y pidió que, o bien no se reconociera ningún derecho de visitas a la conviviente, o bien se la considerara como un allegado como consecuencia de la extinción de la pareja. La Audiencia confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.



La Sala Primera del Supremo parte de una concepción del sistema familiar como plural, que ha de ser protegido conforme a la normativa constitucional y europea. La base de la decisión no está en la existencia de un hipotético derecho de visitas de la compañera de la madre biológica, sino en la de un derecho efectivo que tiene el menor de relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva, siendo aplicable el artículo 160. 2 del Código Civil que establece que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados» y no la normativa relativa al «derecho de visitas», que debe aplicarse solamente en las relaciones entre los progenitores y sus hijos.



La Sala declara que teniendo en cuenta que en el presente litigio, los informes coinciden en la conveniencia de que el niño se relacione con la demandante, la edad del niño y los informes favorables del Ministerio Fiscal, considera conveniente mantener el actual régimen de las relaciones personales entre el niño y la demandante, que puede ser alterado en cuanto se demuestre que causa un perjuicio al menor.

Por ello, la Sala, aunque no pueda compartir la argumentación de la sentencia recurrida, en cuanto aplica el derecho de visitas correspondiente al progenitor a un caso en el que la reclamante no es la madre del menor, entiende que concurren causas justificadas para reconocer el derecho del menor a relacionarse con la demandante, y por ello, en definitiva, que es procedente mantener el fallo de la Sentencia recurrida, en aplicación de la doctrina del efecto útil de la casación o de la equivalencia de resultados, recogida en diversas sentencias de esta Sala.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2274443.

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